C-415 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant William David Gil Tovar·Respondent Ley 100 De 1993, Articulo 151
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho objetivo y no formal
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Alcance y forma de desconocimiento
- Alcance y forma de desconocimiento
- Determinación de violación
- Es sustantiva
- Alcance y forma de desconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales
- Límites del legislador para fijar entrada en vigencia de la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensiones diferentes
- Servicio público obligatorio
- Antecedentes normativos
- Objeto
- Características
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- No se vulnera principio de igualdad por estar fundada en una finalidad constitucionalmente legítima
- Trato diferencial justificado
- Regulación de vigencia de la ley en el tiempo
- Vigencia
- Significado y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Cálculo actuarial
- Significado y alcance
- Señalamiento por el legislador
- Inexistencia por cargos distintos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 151 de La Ley 100 de 1993.
El actor solicita que se declare inexequible la disposición demandada, porque vulnera los fines de justicia e igualdad consagrados en la Constitución Política.
La Corte, luego de analizar las circunstancias que precedieron la expedición de la Ley 100 de 1993 y las condiciones que en materia pensional existen en el orden territorial, determinó que el legislador no desconoció el principio de igualdad, por cuanto la consagración de una fecha posterior para la entrada en vigencia del sistema para los servidores públicos de los departamentos y municipios, sin incluir a los servidores públicos del orden nacional, estuvo fundado en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a la seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel territorial, toda vez que, las respectivas entidades territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia e insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban pensiones a sus servidores.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 151 de la Ley 100 de 1993 por el cargo analizado en la presente providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.