C-1199 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Rodrigo Uprimny Yepes Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Atribución del legislador para determinar modalidad
- Aplicación de norma supletiva del Código de Régimen Político y Municipal por falta de disposición expresa del legislador
- Procedencia excepcional
- Improcedencia de aducir contenido de decretos reglamentarios como prueba indirecta de interpretación cuestionada
- Requisitos de carga argumentativa mayor a cargo del demandante
- Carga procesal sustancial de definir claramente manera como interpretación vulnera la Constitución
- Cargos relacionados con interpretación de normas
- Incompetencia de la Corte para conocer de cargos sobre interpretación de normas
- Problema de interpretación constitucional
- Requisitos mínimos
- A partir del cumplimiento de requisitos de la ley
- Afectación por norma que incluye los servicios sociales a cargo del gobierno dentro de conceptos de reparación y rehabilitación
- Desconocimiento por norma que incluye los servicios sociales a cargo del gobierno dentro de conceptos de reparación y rehabilitación
- Alcance de la obligación del Estado de promoverlos
- Fijación de fecha en que empieza a regir es competencia del legislador
- Competencia para determinación de vigencia
- Incumplimiento de requisitos de certeza y pertinencia en los cargos
- Constituyen deberes y acciones diferenciables
- Distinción
- Actividades de carácter permanente de política social
- Alcance de la expresión
- No pueden contar como parte de la reparación patrimonial del delito
- Competencia
- Prestaciones que comprende
- Procedencia excepcional
- Comprende el derecho a la verdad, la justicia y a la reparación
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Reparación subsidiaria del Estado
- Improcedencia ante inexistencia de cargo sustentado
- No afecta modelo de justicia transicional, ni los derechos de las víctimas ni el derecho a la paz
- Diferencia
- Distinción conceptual
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", artículos 2°, 4°, 47°, 48, 49 y 72 (todos parciales).
Específicamente se cuestionan las expresiones "reconciliación nacional"; "deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva"; "implementar un programa de reparación colectiva" y "rige a partir de su promulgación".
Sobre el particular se manifestó que de tal enunciado podría entenderse que la ley de la referencia entró en vigencia a partir de su promulgación para todos sus efectos. <br>se pretende, en consecuencia, la declaratoria de inexequibilidad de aquellas interpretaciones factibles o de las propias formulaciones demandadas. <br>en términos generales, se acusan ciertas expresiones contenidas en los artículos de la referencia por ser susceptibles de interpretaciones inconstitucionales. <br>la corte precisó que el sentido del control abstracto de constitucionalidad versa sobre la confrontación verificable y objetiva del texto legal con los mandartos superiores que se estiman infringidos.
Sin embargo, eventualmente se ha aceptado la viabilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre la exequibilidad de alcances asignables a un texto, cuando éstos, de manera evidente y notoria, entrañan un problema de índole constitucional y además, se vislumbra su espontánea factibilidad, su carácter sostenido y prevalente. <br>en vista de ello, en cabeza del demandante existe la carga argumentativa de acreditar la viabilidad de la determinación de tal o tales alcances. <br>sobre los tres primeros cargos se sostuvo que, por su falta de certeza y pertinencia, no podían prosperar.
Por tanto, decidió la inhibición al respecto. <br>en cuanto al cargo contra el último enunciado, se resolvió que resulta tan diáfano en su contenido dispositivo que no existe posibilidad alguna de especular sobre sus interpretaciones.
Ello, aunado al cabal reconocimiento de autonomía por parte del legislador a efectos de fijación de la fecha de vigencia de la ley, llevó a su declaratoria de exequibilidad. <br>finalmente, en este punto, se precisó que, a sabiendas de la factibilidad de la aplicación de la norma en términos de favorabilidad, se debía declarar su exequibilidad bajo el entendido de que el derecho a los beneficios contenidos en la ley en cuestión, está sujeto a la plena satisfacción de los requisitos plasmados en la misma. <br>por último, se estableció que el segmento "los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación" acusado, es lesivo de los derechos de las víctimas a la reparación integral, pue permite que se eludan o reduzcan las obligaciones respectivas so pretexto de su satisfacción a través de los servicios sociales.
Se declaró, por tanto, su inexequibilidad. <br>
What it decided
Holdings on Ley 975/05. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos
- primero. y
- cuarto. de la demanda, relacionados con el riesgo de que se realicen interpretaciones que pudieren resultar inconstitucionales, de los textos demandados de los articulos 2deg, 4deg, 48 y 49 de la Ley 975 de 2005.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 47 de la Ley 975 de 2005.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "rige a partir de la fecha de su promulgacion", contenida en el articulo 72 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas pertinentes de dicha ley, de conformidad con la interpretacion constitucional fijada en la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 y demas sentencias sobre tales disposiciones.
- Cuarto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.