C-405 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Sanín Gómez Juan Esteban·Respondent Ley 2277 De 2022
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Potestad legislativa en impuestos indirectos
- Evolución
- Naturaleza
- Hecho generador
- Tarifas
- Base gravable
- Particularidades en la enajenación de bienes inmuebles
- Intensidad leve
- Razonabilidad y proporcionalidad
- No vulneración en impuesto de timbre asociado a la enajenación de bienes inmuebles
- Alcance
- Capacidad contributiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
La disposición acusada reguló un hecho generador particular del impuesto de timbre, asociado a la elevación a escritura pública de actos en los que se enajene bienes inmuebles a cualquier título, cuyo valor sea superior a 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) o $848´240.000 pesos al año 2023.
Los actores alegan que esta regulación vulnera los artículos 95-9 y 363 de la Constitución Política.
En particular se formularon dos cargos relacionados con (i) la vulneración de los principios de equidad, eficiencia y progresividad, al desconocer la capacidad contributiva y (ii) el desconocimiento del principio de equidad horizontal debido al encarecimiento de bienes inmuebles producto de enajenaciones sucesivas (fenómeno de imbricación).
Respecto del segundo cargo concluyó la Corte que no satisfizo los criterios de certeza y pertinencia.
En relación con el primero cargo estimó la Sala Plena que la disposición cuestionada (i) responde a una finalidad legítima que no está prohibida constitucionalmente, porque está dirigida a aumentar el recaudo, en el marco de un proyecto general por reducir la pobreza y la desigualdad, lo cual es una finalidad legítima e imperiosa y, (ii) el medio escogido resulta potencialmente adecuado para alcanzar la finalidad de recaudo dadas las estimaciones aportadas por el Gobierno nacional y las obligaciones en cabeza de los agentes retenedores.
Con base en las anteriores consideraciones se declaró EXEQUIBLE.
No obstante, se exhortó al Congreso de la República a establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que, podrían estar gravadas con el impuesto de timbre, pero que no necesariamente darían cuenta de una efectiva capacidad contributiva.
What it decided
Holdings on Ley 2277/22. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado.
- Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República a establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que, podrían estar gravadas con el impuesto de timbre, pero que no necesariamente darían cuenta de una efectiva capacidad contributiva.
- Cópiese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.