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Article 77

Rangos En Uvt

Ley 2277 de 2022 · Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

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Modifíquese el inciso 3° y adiciónese un parágrafo 3° al Artículo 519 del Estatuto Tributario, así:

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

Parágrafo 3

. A partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, la tarifa se determinará conforme con la siguiente tabla:

Rangos en UVT

Tarifa mar- ginal

Impuesto

Desde

Hasta

20.000

> 20.000

50.000

1,5%

(Valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT) x 1,5%

> 50.000

En adelante

(Valor de la enajenación en UVT menos 50.000 UVT) x 3% + 450 UVT

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Constitutional history

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  1. 2023
    C-405/23Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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