C-368 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha·Respondent Ley 599 De 2000, Articulo 229, Modificado Por El Articulo 33 De La Ley 1142 De 2007
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición de castigo corporal o físico
- Derecho del niño a protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes
- Principio de unidad
- Protección constitucional especial
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluta
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Sujeción al principio de legalidad
- Sujeción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Tipos
- Medidas de orden preventivo y otras de carácter represivo por parte del legislador
- Protección constitucional
- Instrumentos internacionales que consagran deberes especiales de protección respecto de las personas con discapacidad que integran unidad familiar
- No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
- Alcance
- Carece de contenido material específico
- Instrumentos internacionales
- Alcance
- Contexto normativo
- Características
- Delito autónomo
- Incremento de sanción penal constituye medida proporcionada e idónea
- Incremento punitivo
- Motivos que llevaron a fijar incremento punitivo
- No es conciliable, ni desistible la acción penal
- Objetivo perseguido con la consagración de este tipo penal
- Prohibición de ambigüedad en descripción de conductas punibles
- Igual trato a situaciones similares, y diverso ante supuestos diferentes
- Sujeto constitucional de especial protección
- Instrumentos internacionales
- Definición
- Modalidades
- Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Especial protección del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Se intensifica cuando se trata de adultos mayores
- Protección constitucional
- Alcance del concepto
- Instrumentos internacionales que consagran la protección
- Protección estatal
- Consagración constitucional e internacional
- Concepto
- Protección constitucional
- Protección por el estado
- Protección constitucional especial
- Límites constitucionales y garantías penales
- Consagración constitucional
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Norma demandada no vulnera el principio de igualdad
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Acción de constitucionalidad contra el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.
El demandante considera que la norma acusada debe ser declarada inexequible, por vulnerar el preámbulo y los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, pues el tipo penal establece sanciones sin atender a la gravedad de las lesiones causadas a la víctima.
Igualmente, considera que la expresión “siempre que la conducta no constituya un delito sancionado por pena mayor” desconoce el principio de taxatividad penal, porque genera incertidumbre sobre las conductas constitutivas de maltrato que podrían sancionarse con penas mayores y, cuales por el delito de violencia intrafamiliar.
La Corte Constitucional consideró que existe un deber especial de protección a la familia y, dentro de ella, a quienes por alguna condición son más vulnerables y requieren de medidas de protección reforzada.
Señaló, que la unidad y armonía familiar deben ser salvaguardados, entre otras medidas, a través del ejercicio del poder sancionatorio del Estado conforme al artículo 42 de la Constitución, por lo cual éste está obligado a consagrar una normativa que permita investigar y sancionar cualquier tipo de violencia al interior de la familia.
Para tal efecto el legislador tiene la potestad de tipificar como delito las diversas formas de violencia que vulneran la unidad y armonía familiar e incrementar como medida de política criminal los límites punitivos fijados para el delito de violencia familiar descrito en el artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 599/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 229 de la Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 33 de la Ley 1142 de 2007, en relacion con los cargos examinados en esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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