C-354 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Nestor Ricardo Chacon
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Materia de la disposición específica es la que determina si es necesaria iniciativa del Gobierno
- No constituye prueba del aval del gobierno la no presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad
- Prueba del aval del gobierno debe existir antes de aprobación en las plenarias
- Ausencia de prueba escrita del aval del Gobierno
- Exigibilidad en norma que autoriza la realización de operaciones en moneda extranjera en el archipiélago de San Andrés, Providencias y Santa Catalina
- Materias reservadas
- Autonomía
- Conformación
- Reparto de competencias entre Legislador, Banco de la República y Gobierno
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- Incumplimiento del requisito de especificidad en los cargos
- Vulneración porque no se demostró aval del gobierno
- Debe ser entendido a la luz del principio de unidad nacional
- Integración
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 915 de 2005 articulos 21 (parcial) 22 (parcial) y 23.
Se dicta el estatuto fronterizo para el desarrollo economico y social del departamento archipielago de san andres providencia y santa catalina.
Regimen financiero operaciones autorizadas a los establecimientos de credito.
El demandante afirma que los articulos demandados vulneran los articulos 154 310 371 y 372 de la constitucion politica por cuanto se desconocieron competencias y se establecieron dos autoridades cambiarias entre otras.
Inhibicion en relacion con la acusacion formulada en contra del tercer inciso del articulo 23 de la ley 915 de 2004 con excepcion de las expresiones "en moneda extranjera".
Alcance de la autonomia e independencia reconocida por la constitucion al banco de la republica y a su junta directiva y las competencias que concretamente le son atribuidas en materia cambiaria.
Regimen especial establecido en la constitucion para el archipielago de san andres providencia y santa catalina y el contendio y alcance de los articulos 21 22 y 23 de la ley 915 de 2004.
La iniciativa legislativa en cabeza del gobierno nacional no consiste unicamente en la presentacion inicial de propuestas ante el congreso de la republica.
Inexequibles e inhibida
What it decided
Holdings on Ley 915/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones "en el presente capitulo" contenidas en el articulo 21 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE, el primer inciso del articulo 22 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina".
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES, el
- primero. y
- segundo. incisos del articulo 23 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina".
- Cuarto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del tercer inciso del articulo 23 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina", por ineptitud sustancial de la demanda, con excepcion de las expresiones "en moneda extranjera" que se declaran INEXEQUIBLES.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.