C-346 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Carlos Andres Tellez Ramirez·Respondent Ley 1508 De 2012 Y Ley 1753 De 2015
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición
- Manejo de recursos
- Contenido y alcance
- Límites del legislador
- Facultad legislativa para fijar alcance dentro de los límites mínimos y máximos que señala la Constitución Política
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Hipótesis en las que resulta legítima
- Contenido y alcance
- Excluye sin justificación válida a las entidades territoriales de la posibilidad de decidir sobre la enajen
- Excepción a la prohibición de intervención del legislador
- No vulnera las normas constitucionales que establecen la autonomía de las entidades t
- Eventos en que procede
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 (parcial) de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Igualmente, contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan de Nacional de Desarrollo 2014, todos por un nuevo país.
El demandante considera que las expresiones acusadas vulneran los artículos 287, 298, 303, 305-2, 314 y 315 de la Constitución, todos ellos referentes a diferentes garantías constitucionales que integran la autonomía de las entidades territoriales.
La Corte considera que la previsión legal que prohíbe la celebración de contratos de Asociación Público Privada (APP) en el último año de gobierno del mandatario local, no vulnera las normas constitucionales que establecen la autonomía de las entidades territoriales para gobernarse por sus autoridades propias, ejercer las competencias que le correspondan y gestionar sus propios asuntos.
Igualmente considera, que el precepto normativo que determina que los gobiernos locales que suscriban contratos de APP no pueden retribuir al inversionista privado con derechos reales sobre inmuebles de propiedad de la entidad territorial, que no se requieran para la prestación del servicio para el cual se desarrolló el proyecto, desconoce el derecho que tienen las entidades territoriales de administrar sus recursos, previsto en el artículo 287-3 de la Constitución.
En consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD del numeral 6º del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 y la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “del orden nacional” contenida en el parágrafo 4º del artículo 37 de la Ley 1753 de 2015.
What it decided
Holdings on Ley 1508/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el numeral 6o del articulo 27 de la Ley 1508 de 2012 "por la cual se establece el regimen juridico de las Asociaciones Publico Privadas, se dictan normas organicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "del orden nacional", contenida en el paragrafo 4o del articulo 37 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.