C-243 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Revision De Constitucionalidad·Respondent Decreto 4825 De 2010
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter temporal y transitorio de tributos que se creen
- Ejercicio de facultades dentro de límites constitucionales
- Establecimiento de plazos para pago no desvirtúan carácter transitorio de tributo ni vulnera la Constitución
- Medidas tributarias adoptadas guardan relación de conexidad, necesidad y proporcionalidad con Estado de Excepción
- Examen formal
- Tributos creados no vulneran la Constitución
- Tributos decretados no sujetos a prohibición de rentas de destinación específica
- Improcedencia
- Procedencia
- Reglas para determinar tarifas en casos de escisiones y constituciones societarias, al igual que en fraccionamiento de patrimonio constituyen una aplicación retroactiva de norma tributaria que vul
- Exclusiones de la base gravable y exenciones tiene una justificación constitucional y no representan diferenciaciones injustificadas
- Exequibilidad sin condicionamiento
- Constituye un nuevo tributo de causación instantánea
- Hecho generador respeta el principio de progresividad tributaria
- Tarifas responden a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tributaria
- Establecimiento de plazos para su pago no vulnera el principio de conexidad
- Concepto
- Como técnica para fijar procedimiento de pago de impuesto excepcional no es inconstitucional
- Parámetros de control
- Naturaleza
- No exclusión de la propiedad inmueble en la base gravable
- Aplicación de sanciones por conductas constitutivas de inexactitudes sujetas al procedimiento administrativo tributario
- Hecho generador, causación, base gravable, tarifa, declaración y pago
- Reglas jurisprudenciales en relación con el impuesto al patrimonio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto 4825 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.
Revisión de Constitucionalidad.
La Corte considera que el decreto examinado cumple con los requisitos formales y materiales que la Constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en particular, se verificó que las medidas adoptadas tienen una conexidad necesaria y proporcional de los motivos que llevaron al Gobierno Nacional a declarar el Estado de emergencia, pues con la creación de un nuevo impuesto y la imposición de una sobretasa a uno ya existente, se pretende recaudar nuevos recursos que permitan atender a las víctimas de la calamidad pública y adelantar urgentes proyectos que se necesitan para controlar la extensión de los efectos de la emergencia.
EXEQUIBLES LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14; Y EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO 4825 DE 2010.
What it decided
Holdings on Decreto 4825/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, y 14 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada por el Decreto 4580 de 2010".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada por el Decreto 4580 de 2010", en el entendido de que los procesos de escision, las constituciones y los fraccionamientos a que se refieren sus paragrafos 1, 2 y 3 seran los ocurridos el 30 y 31 de diciembre de 2010.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.