C-166 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Antonio Cepeda Amarís
✓Claimant Leydi Jhoana Davila Cano·Respondent Ley 1448 De 2011, Articulo 82 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Principios que deben orientar la política pública
- Principios
- Parte del derecho fundamental al debido proceso
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Estudio desde dos ámbitos que se interrelacionan entre sí
- Instrumentos internacionales
- Deberes del Estado y garantías de las víctimas
- Importancia
- Relación con el derecho de acceso a la administración de justicia o a la tutela judicial efectiva
- Garantías
- Ineptitud sustancial respecto al cargo por desconocimiento de
- Alcance
- Parámetros y estándares constitucionales
- Alcance a partir de los diferentes criterios de interpretación
- Habilitación para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe cuando el titular de la acción de restitución de ti
- Aplicación
- Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 82 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Se demanda la expresión “podrá” por considerar que la misma limita el acceso a la justicia de las víctimas del conflicto, a la vez que desconoce varios derechos de las víctimas de despojo y/o abandono de tierras en el marco del conflicto armado colombiano, en tanto establece una facultad discrecional en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de seleccionar los casos en los cuales representará a las víctimas en el trámite judicial ante los jueces y magistrados para logar la restitución de las tierras despojadas y abandonadas.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del vocablo acusado, para que se entienda que se refiere a una habilitación para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe cuando el titular de la acción de restitución de tierras le solicite que lo represente en el trámite judicial.
What it decided
Holdings on Ley 1448/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "podra" contenida en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que refiere a una habilitacion para que la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas actue cuando el titular de la accion de restitucion de tierras le solicite que lo represente en el tramite judicial.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.