C-154 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Miller Alfonso Ramirez Solorzano
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Esquema de protección no es igual en todas las edades
- Protección prevalente hasta los dieciocho años
- Concesión a madre de hijo entre los doce a dieciocho años
- Norma que establece que procede solo para quienes son madres de hijos menores de doce años reduce desproporcionadamente el esquema de protección prevalente del menor de dieciocho años
- Debe negarse cuando la madre o el padre son procesados por delitos contra la integridad del menor o la familia
- Definición
- Concepto según la Constitución
- Ser humano menor de dieciocho años
- Armonía con normas internacionales
- Alcance
- Concepto
- Concesión a madre o padre de hijo con incapacidad física permanente
- Pronunciamiento sobre norma no demandada
- Protección prevalente no es exclusiva del Estado
- Reglas jurisprudenciales sobre los criterios que debe tener en cuenta el juez para decretarla
- Casos en que procede
- Criterio final que debe guiar al juez al estudiar beneficio de detención domiciliaria de madre o padre cabeza de familia
- Aplicación de examen de constitucionalidad de mayor rigor cuando se trata de medidas que restringen esquema de protección del menor
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección busca amparar a la familia como institución básica de la sociedad
- Constituye la finalidad de toda política pública
- Reconocimiento en el derecho internacional
- Ponderación ante conflicto
- Posibilidad de establecerlo, siempre que no implique la reducción de la protección prevalente de la Constitución
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 906 de 2004 articulo 314 numeral 5º (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Sustitucion de la detencion preventiva por la del lugar de residencia cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de famulia de hijo enor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
Detencion domiciliaria.el actor considera que la disposicion demandada vulnera los articulos 13 44 y 93 de la constitucion politica.derechos fundamentales de los niños.
Los derechos y garantias de los niños son prevalentes.
Legitimidad del trato diferencial.
El esquema de proteccion de los derechos de los niños no es igual en todas las edades no es rigurosamente equivalente para el que tiene un año que para el que tiene dieciocho; Por el contrario admite graduaciones modulaciones y matices sensibles al proceso de desarrollo del individuo que en todo caso deben ser estudiadas por el juez en las circunstancias concretas de la norma.
Descripcion de los objetivos de la norma demandada.
Razonabilidad y proporcionalidad de la medida legislativa acusada.
Apoyo constitucional especial del estado a la mujer cabeza de familia.
La corte reitera su posicion en el sentido de afirmar que las diferencias de trato que la ley puede otorgar a los menores de edad por razon de su grado de madurez solo son legitimas si persiguen enfatizar una modalidad peculiar de proteccion juridica o estan encaminadas a integrar progresivamente al menor al escenario social mas no si pretende reducir el esquema de proteccion dispuesto por la carta.
La medida en la norma que se estudia abre una amplia brecha de desamparo para el menor de edad que ya cumplio doce años pues le impide contar con la presencia de su madre o su padre en una etapa crucial para su desarrollo individual.
El criterio matematico y formal de la edad del menor debe ser sustituido por el criterio material factico y concreto del interes superior del menor por lo que la responsabilidad reposa en el juez competente.
Situacion del hijo discapacitado.inexequibles las expresiones "de doce (12) años" y "mental" contenidas en el numeral 5º del articulo 314 de la ley 906 de 2004
What it decided
Holdings on Ley 906/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "de doce (12) anos" y "mental", contenidas en el numeral 5o del articulo 314 de la Ley 906 de 2004.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.