C-087 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Maria Fernanda Rubio Marroquin·Respondent Ley 1819 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exequibilidad condicionada
- Vulneración del principio de confianza legitima
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Aplicación del principio pro actione
- Concepto de violación
- Vertical y horizontal
- Compensación con utilidades
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Requisitos
- Principios
- Compensación de pérdidas fiscales
- No desconocimiento de principios fundamentales
- No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
- Alcances
- Implicaciones
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 (parcial) del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.
La demandante dirige tres cargos en contra de la variable PF IRC (Pérdidas Fiscales en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios).
Uno.
El desconocimiento de los principios de legalidad y de irrretroactividad en materia tributaria.
Dos.
Vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legítima.
Tres.
Trasgresión de los principios de equidad tributaria y capacidad contributiva.
En relación con los cargos formulados contra la variable PFIRC del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, la Corte constató que no cumplían con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos para adelantar un examen de fondo y, por ello se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo.
Para la Sala, los argumentos de orden matemático que expuso la actora solamente buscaban demostrar el resultado de la fórmula prevista en el régimen de transición, sin hacer referencia a la carga fiscal que asumiría el contribuyente calculando el impuesto a pagar con o sin la referida fórmula.
Respecto a la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente”, la Corte declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresion "PFIRC Corresponde al valor de las perdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensacion", contenida en el numeral 5 del articulo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 123 de la Ley 1819 de 2016.
- Segundo. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion "ni seran reajustadas fiscalmente" contenida en el inciso final del numeral 5 del articulo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 123 de la Ley 1819 de 2016, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que las perdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, si pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a partir de 2017, no podran serlo las perdidas fiscales causadas a partir de este ano y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.