C-078 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 54/15 Senado Y 267 Camara
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter remunerado o ad honorem
- Competencia para establecer pago de honorarios
- Intervención excepcional del legislador
- Características
- Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
- Reconocimiento de honorarios
- De manera parcial asiste razón al Gobierno Nacional
- Trámite en el Congreso de la República
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 054 de 2015 Senado y 267 Cámara.
Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones.
El Gobierno Nacional formuló una objeción de inconstitucionalidad y otra de inconveniencia contra el artículo 2º del proyecto de ley de la referencia.
La primera, por vulneración dela autonomía territorial prevista en los artículos 287 y 362 Superiores y, la segunda, por generar un impacto fiscal negativo.
La norma objetada modifica y adiciona el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, en el sentido de pasar de un sistema basado en la gratuidad de la actividad edil a uno remunerado, bajo la condición de que se trate de un municipio o un distrito con una población superior a los cien mil habitantes.
También dispone que el pago de estos honorarios se haga con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación.
Se concluye que, en virtud del principio de autonomía financiera y presupuestal de las entidades territoriales, si bien el legislador es competente para regular el reconocimiento y pago de honorarios a los ediles, le está vedado imponer dicha carga a determinados municipios en función de su población, por cuanto se trata de una medida de intervención desproporcionada en una fuente endógena de financiación.
Se declara PARCIALMENTE FUNDADA la objeción formulada y, en consecuencia, se declara INEXEQUIBLE la expresión “cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de juntas administradoras locales, los municipios con una población inferior a cien mil (100.000) habitantes”.
What it decided
Holdings on Ley 1551/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por Auto del 9 de agosto de 2017.
- SEGUNDO. Declarar PARCIALMENTE FUNDADA la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado de la República- 267 de 2016 Cámara de Representantes, "Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, se declara INEXEQUIBLE la expresión "cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales, los municipios con una población inferior a cien mil (100.000) habitantes" del artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto Ley 2067 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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