C-030 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant David Jimenez Mejia·Respondent Ley 488 De 1998
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia para fallos diferidos
- Procedencia
- Vulneración por parte del artículo 121 de la Ley 488 de 1998
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- Casos en que se vulnera
- Vulneración cuando ley no fija elementos esenciales del tributo o cuando reglas que los fijan contienen indeterminaciones que resultan invencibles a partir de criterios ordinarios de interpretación
- Elementos mínimos
- Alcance
- Contenido y alcance
- Vulneración por parte del artículo 121 de la Ley 488 de 1998
- Fuente endógena de financiación de entidades territoriales
- Renta tributaria de propiedad de las entidades territoriales
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Condiciones para delegación en la administración
- Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
- Órganos de representación popular deben determinar los elementos estructurales del tributo
- Destinación específica
- Fuente exógena de financiación de entidades territoriales
- Requisitos mínimos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1988, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
El demandante considera que la definición de la base gravable de la sobretasa a la gasolina motor y ACPM contenida en la norma cuestionada, con base en el “valor de referencia de venta al público” certificado por el Ministerio de Minas y Energía, vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, en sus dimensiones de reserva legal y obligatoriedad de certeza de los elementos del tributo, según lo consagran los artículos 150, numeral 12 y 338 de la Constitución Política, por no haber dispuesto para ello en la ley, ningún criterio, pauta o referente.
La Corte concluyó que la ausencia en la ley de criterios y parámetros expresos para establecer la base gravable de la sobretasa a la gasolina y el ACPM configura una violación del principio de legalidad y certeza tributaria.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD del artículo 121 de la Ley 488/98 y se dispuso dar efectos diferidos a dicha declaratoria por el término de dos años, con el fin de que el Congreso de la República fije dichos criterios.
What it decided
Holdings on Ley 488/88. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 121 de la Ley 488 de 1998.
- SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en el fundamento 5.4 de esta sentencia, los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos por el término de dos legislaturas a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y a la ACPM.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.