DecretoIn force
Decreto 1815 de 1992
por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Establécese El Presente Ordenamiento Como El Estatuto Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga Con Los Siguientes Objetivos Generales: A) Regular La Industria Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; B) Determinar Las Condiciones Y Requisitos Que Deben Reunir Las Personas Jurídicas Vinculadas A La Actividad De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; C) Establecer Los Derechos Y Obligaciones De Los Distintos Sujetos Participantes En La Prestación Del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; D) Establecer Para La Actividad Transportadora Las Condiciones De Seguridad Y De Seguros Necesarias Para El Desarrollo Normal Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; E) Reglamentar Los Documentos Establecidos En Este Estatuto, Que Deberán Expedirse Para Realizar La Operación Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga; F) Determinar Los Requisitos Que Deben Cumplir Los Vehículos, Para Desarrollar La Actividad Transportadora De Carga; G) Fijar Las Normas Para Regular Las Actividades Afines Al Transporte Público Terrestre Automotor De Carga2El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito --Intra-- O La Entidad Que Haga Sus Veces, Ejercerá Las Funciones De Organización, Control Y Vigilancia Del Transporte Público Terrestre Automotor De Carga3Por Transporte Terrestre Automotor De Carga Se Entiende Un Conjunto Organizado De Operaciones Tendientes A Ejecutar El Acarreo De Bienes De Un Lugar A Otro En Vehículos Automotores4El Transporte Terrestre Automotor De Carga Es Una Industria Y Como Tal Gozará De Las Prerrogativas Que El Gobierno Confiere A Este Sector5El Transporte Terrestre Automotor De Carga Será De Servicio Público O Particular, Según Las Definiciones Que A Continuación Se Señalan: A) Por Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga Se Entiende Como Aquel Destinado A Satisfacer Las Necesidades Generales De Movilización De Bienes De Un Lugar A Otro, En Vehículos Automotores, En Forma Regular Y Contínua A Cambio De Una Remuneración O Precio; B) Por Servicio Particular De Transporte Terrestre Automotor De Carga Se Entiende Como Aquel Que Se Limita A Satisfacer Necesidades De Movilización De Bienes Propios, Dentro Del Ámbito De Las Actividades Exclusivas De Una Persona Natural O Jurídica, Sin Remuneración O Precio Alguno6El Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga, Según Su Campo De Acción Se Clasificará En: A) Nacional7El Transporte Público Terrestre Internacional Automotor De Carga, Será Prestado En Los Términos Y Condiciones Previstos En Los Tratados O Convenios Suscritos Por Colombia Y En Las Disposiciones Que Sobre El Particular Dicte El Gobierno Nacional Y El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito En Los Casos Previstos En Las Normas Correspondientes8El Estado Podrá Suplir En Cualquier Tiempo Las Deficiencias Que Se Presenten En La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga En La Forma Prevista En La Constitución Y Las Leyes9Cuando Se Realice Transporte Particular Terrestre Automotor De Carga, El Conductor Del Vehículo Deberá Exhibir A La Autoridad De Tránsito Y Transporte Que Se Lo Solicite, La Correspondiente Factura De Compraventa De La Mercancía, Que Demuestre Que Su Titularidad Corresponde A Quien Hace Este Transporte, O La Prueba De Que La Carga Se Generó Dentro Del Ámbito De Las Actividades De Ese Particular Y Que Además Se Es Propietario O Poseedor Del Respectivo Vehículo10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Recibida La Documentación Completa, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito La Estudiará Y Decidirá, Mediante Resolución Motivada, El Otorgamiento O Negación De La Licencia De Funcionamiento, Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario Siguientes A Su Presentación18Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031La Tarjeta De Operación Es Un Documento Expedido Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, A Través De Sus Oficinas Regionales Y Seccionales Mediante El Cual Se Autoriza A Un Vehículo Terrestre Automotor De Servicio Público Inscrito, Para Realizar El Transporte Público Terrestre Automotor De Carga, A Través De Un Transportador Autorizado32Article 3233Article 3334El Manifiesto De Carga Es El Documento Que Ampara El Transporte De Mercancías Ante Las Distintas Autoridades Nacionales35Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Article 4849Article 4950Article 5051Article 5152Article 5253Article 5354Incumplimiento De Términos55Article 55
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