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Article 22

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

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Text of the article

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ARTICULO 22 . Son obligaciones de las empresas transportadoras autorizadas

a)

Mantener la infraestructura y medios necesarios a fin de poder cumplir con el servicio público encomendado;

b)

Mantener vigente durante la existencia de la empresa, una Póliza de Seguros en los términos y condiciones determinadas en el Código de Comercio y disposiciones afines;

c)

Identificar los vehículos inscritos, portando el correspondiente distintivo de la empresa;

d)

Llevar estadísticas de la operación de la empresa;

e)

Tramitar oportunamente la expedición y renovación de la tarjeta de operación para todos los vehículos vinculados o afiliados al servicio de la empresa;

f)

Mantener a disposición del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y demás autoridades competentes un registro de las sucursales o agencias y de los vehículos inscritos, con indicación de sus propietarios y conductores;

g)

Mantener actualizados y aprobados por la autoridad competente los reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial;

h)

Aplicar los planes de seguridad determinados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y los organismos estatales, a fin de lograr una adecuada protección de las mercancías;

i)

Amparar el transporte de las mercancías con los documentos exigidos por este Estatuto y las demás normas legales;

j)

Cuando tenga la administración de los vehículos afiliados en forma permanente, contratar el personal de conductores;

k)

Suministrar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, anualmente y en los primeros tres (3) meses del año, los siguientes documentos: -- Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio o Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas del domicilio principal. -- Certificación de las sucursales o agencias, expedido por las cámaras de comercio correspondientes o Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. -- Registros vigentes de las sucursales o agencias. -- Estados financieros al 31 de diciembre del año anterior, certificados por contador público. -- Certificado de vigencia de las pólizas de seguro de transporte que posea la empresa. -- Demás documentos que éste le exija.

l)

Utilizar directamente su razón social en el desarrollo de la actividad transportadora; quedando prohibido cederla a cualquier título para la prestación del servicio público de transporte por parte de terceros;

m)

Expedir documentos de carga solamente para amparar los acarreos de mercancías contratadas directamente por la empresa transportadora;

n)

Mantener vigente la licencia de funcionamiento y el registro de las sucursales o agencias para prestar el servicio público de transporte automotor de carga;

o)

Las demás que por su naturaleza le asigne la ley y los reglamentos. TITULO IV. Obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos.

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Constitutional history

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