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Article 35

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 35 . El Manifiesto de Carga será preimpreso y suministrado directamente por el transportador autorizado contratante, debiendo contener como mínimo la siguiente información

a)

Nombre de la empresa que la expide, con la indicación del número de la resolución del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que autoriza su funcionamiento;

b)

Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías;

c)

Descripción del vehículo en que se transporte, así como la identificación y dirección del propietario o poseedor y conductor del mismo;

d)

Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso y volumen;

e)

Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías;

f)

Número de la tarjeta de operación y fecha de vencimiento;

g)

Los demás datos que requieran los reglamentos expedidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

Parágrafo

El transportador autorizado sólo podrá expedir el Manifiesto de Carga a las mercancías que movilice bajo su responsabilidad.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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