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Article 23

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

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Text of the article

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ARTICULO 23 . Son obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos que se destinen al servicio de transporte público terrestre automotor de carga, las siguientes

a)

Celebrar contrato de vinculación de su vehículo, con un transportador autorizado;

b)

Portar la tarjeta de operación vigente;

c)

Mantener los vehículos en adecuado estado de funcionamiento.

d)

Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, única y exclusivamente a través de transportadores autorizados;

e)

Portar los documentos de transporte indicados en este estatuto y normas complementarias, durante el acarreo de bienes;

f)

Contratar los seguros que amparen su responsabilidad en la operación del vehículo y aquellos exigidos por las distintas normas legales;

g)

Contratar el personal de conductores que requiera para la operación del vehículo, cuando la empresa no lo administre directamente;

h)

Suministrar oportunamente las informaciones y documentos que requiera el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y la empresa autorizada a la cual esté vinculado o afiliado;

i)

Las demás que por su naturaleza le asigne la ley y los reglamentos. TITULO V. Obligaciones del remitente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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