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Article 20

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

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01

Text of the article

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ARTICULO 20 . Las empresas autorizadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, podrán abrir sucursales o agencias en cualquier lugar del país, para lo cual el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito expedirá el registro correspondiente, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento vigente;

b)

Existencia de un local propio o arrendado;

c)

Personal vinculado mediante contrato de trabajo, incluyendo al administrador o representante;

d)

Descripción de cómo operará la parte administrativa y financiera;

e)

Licencia de Funcionamiento Municipal vigente;

f)

Registro de la sucursal o agencia en la Cámara de Comercio de la localidad o en el Departamento Nacional de Cooperativas;

g)

Constancia de apertura de una cuenta bancaria local, con vigencia a la fecha y a nombre de la empresa.

Parágrafo

El registro de las sucursales o agencias ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables por períodos iguales, previo el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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