DecretoCompiled
Decreto 1791 de 1996
por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
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1º2Article 23Los Siguientes Principios Generales Sirven De Base Para La Aplicación E Interpretación De La Presente Norma: A) Los Bosques, En Tanto Parte Integrante Y Soporte De La Diversidad Biológica, Étnica Y De La Oferta Ambiental, Son Un Recurso Estratégico De La Nación Y, Por Lo Tanto, Su Conocimiento Y Manejo Son Tarea Esencial Del Estado Con Apoyo De La Sociedad Civil4Los Diversos Usos A Los Que Se Puede Destinar El Recurso Estarán Sujetos A Las Siguientes Prioridades Generales, Que Podrán Ser Variadas En Su Orden De Prelación, Según Las Consideraciones De Orden Ecológico, Económico Y Social De Cada Región: A) La Satisfacción De Las Necesidades Propias Del Consumo Humano; B) La Satisfacción De Las Necesidades Domésticas De Interés Comunitario; C) La Satisfacción De Necesidades Domésticas Individuales; D) Las De Conservación Y Protección, Tanto De La Flora Silvestre, Como De Los Bosques Naturales Y De Otros Recursos Naturales Renovables Relacionado Con Estos, Mediante La Declaración De Las Reservas De Que Trata El Artículo 47 Del Decreto-Ley 2811 De 1974, En Aquellas Regiones Donde Sea Imprescindible Adelantar Programas De Restauración, Conservación O Preservación De Estos Recursos: E) Las De Aprovechamiento Sostenible Del Recurso, Realizadas Por Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, De Conformidad Con Los Permisos, Autorizaciones, Concesiones O Asociaciones Otorgados Por La Autoridad Competente; F) Las Demás Que Se De Terminen Para Cada Región5Article 56º7º8º9º10Article 1011Article 1112Cuando La Corporación Reciba Solicitud De Aprovechamiento Forestal Único De Bosque Natural Ubicado En Terrenos De Dominio Público Deberá Verificar, Como Mínimo, Lo Siguiente: A) Las Razones De Utilidad Pública E Interés Social, Cuando Éstas Sean El Motivo De La Solicitud; B) Que Los Bosques Se Encuentren Localizados En Suelos Que Por Su Aptitud De Uso Pueden Ser Destinados A Usos Diferentes Del Forestal O En Áreas Sustraídas De Las Reservas Forestales Creadas Por La Ley 2ª De 1959 Y El Decreto 0111 De 1959; C) Que El Área No Se Encuentre Al Interior Del Sistema De Parques Nacionales Naturales; De Las Áreas Forestales Protectoras, Productoras O Protectoras-Productoras Ni Al Interior De Las Reservas Forestales Creadas Por La Ley 2ª De 1959; D) Que En Las Áreas De Manejo Especial, Tales Como Las Cuencas Hidrográficas En Ordenación, Los Distritos De Conservación De Suelos Y Los Distritos De Manejo Integrado U Otras Áreas Protegidas, Los Bosques No Se Encuentren En Sectores Donde Deban Conservarse, De Conformidad Con Los Planes De Manejo Diseñados Para Dichas Áreas13Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Para Realizar Aprovechamientos Forestales Domésticos De Bosques Naturales Ubicados En Terrenos De Dominio Público O Privado, El Interesado Debe Presentar Solicitud Formal A La Corporación21Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Article 4849Article 4950Article 5051Article 5152Article 5253Article 5354Article 5455Article 5556Article 5657Article 5758Article 5859Article 5960Cuando Para La Ejecución De Proyectos, Obras O Actividades Sometidas Al Régimen De Licencia Ambiental O Plan De Manejo Ambiental, Se Requiera De La Remoción De Árboles Aislados En Un Volumen Igual O Menor A Veinte Metros Cúbicos (20 M 3 ), No Se Requerirá De Ningún Permiso, Concesión O Autorización Bastarán Las Obligaciones Y Medidas De Prevención, Corrección, Compensación Y Mitigación, Impuestas En La Licencia Ambiental, O Contempladas En El Plan De Manejo Ambiental61Cuando Se Pretenda Obtener Productos De La Flora Silvestre Provenientes De Bosque Natural, Ubicados En Terrenos De Dominio Público O Privado Con Fines Comerciales, Sin Que Su Extracción Implique La Remoción De La Masa Boscosa En La Cual Se Encuentran, El Interesado Debe Presentar Solicitud Ante La Corporación Respectiva, Acompañada Por Lo Menos, De La Siguiente Información Y Documentos: A) Nombre E Identificación Del Solicitante; En El Caso De Propiedad Privada El Interesado Debe Acreditar La Calidad De Propietario Acompañando Copia A De La Escritura Pública Y Del Certificado De Libertad Y Tradición Con Fecha De Expedición No Mayor A Dos Meses; B) Especies, Número, Peso O Volumen Aproximado De Especímenes Que Va A Extraer Con Base En Estudio Previamente Realizado; C) Determinación Del Lugar Donde Se Obtendrá El Material, Adjuntando Mapa De Ubicación; D) Sistemas A Emplear Para La Recolección De Los Productos De La Flora Y En Los Trabajos De Campo; E) Productos De Cada Especie Que Se Pretenden Utilizar; F) Procesos A Los Que Van A Ser Sometidos Los Productos De La Flora Silvestres Y Descripción De Las Instalaciones Y Equipos Que Se Destinarán Para Tales Fines; G) Transporte, Comercialización Y Destino Final De Los Productos De La Flora Silvestre Que Se Pretendan Extraer62Article 6263Son Empresas Forestales Las Que Realizan Actividades De Plantación, Manejo, Aprovechamiento, Transformación O Comercialización De Productos Primarios O Secundarios Del Bosque O De La Flora Silvestre64Article 6465Article 6566Toda Empresa Forestal De Transformación Primaria, Secundaria, De Comercialización O Integrada Que Obtenga Directa O Indirectamente Productos De Los Bosques Naturales O De La Flora Silvestre, Presentará Un Informe Anual De Actividades Ante La Corporación Donde Tiene Domicilio La Empresa, Relacionando Como Mínimo Lo Siguiente: A) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Recibidos; B) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Procesados, C) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Comercializados; D) Acto Administrativo Por El Cual Se Otorgó El Aprovechamiento Forestal De Donde Se Obtiene La Materia Prima Y Relación De Los Salvoconductos Que Amparan La Movilización De Los Productos; E) Tipo, Uso, Destino Y Cantidad De Desperdicios67Article 6768Article 6869Article 6970Article 7071Article 7172Article 7273Article 7374Article 7475Article 7576Article 7677Article 7778Article 7879Article 7980Article 8081Article 8182Article 8283Article 8384Article 8485El Propietario Del Predio Sobre El Cual Se Pretenda Realizar Una Visita Técnica Por Parte De Funcionario Competente, Deberá Suministrar La Información Y Los Documentos Necesarios Para La Práctica De La Diligencia!86Article 8687Article 8788Article 8889Article 8990Article 9091Article 91
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de. Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993
- Cecilia López MontañoLa Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
- José Vicente Mogollón VélezEl Ministro del Medio Ambiente