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Article 20

Para Realizar Aprovechamientos Forestales Domésticos De Bosques Naturales Ubicados En Terrenos De Dominio Público O Privado, El Interesado Debe Presentar Solicitud Formal A La Corporación

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno. El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros cúbicos (20 M 3 ) anuales y los productos que se obtengan no podrán comercializarse. Este aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o corta de bosques naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que practique la visita verificará que esto no ocurra y advertirá al solicitante sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las áreas forestales.

02

Constitutional history

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