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Article 65

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones que contenga como mínimo la siguientes información

a)

Fecha de la operación que se registra;

b)

Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie;

c)

Nombres regionales y científicos de las especies;

d)

Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie;

e)

Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos;

f)

Nombre del proveedor y comprador;

g)

Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió. La información anterior servirá de base para que las empresas forestales presenten ante la autoridad ambiental informes anuales de actividades.

Parágrafo

El libro a que se refiere el presente artículo deberá ser registrado ante la autoridad ambiental respectiva, la cual podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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