JurídicoESEN

Article 61

Cuando Se Pretenda Obtener Productos De La Flora Silvestre Provenientes De Bosque Natural, Ubicados En Terrenos De Dominio Público O Privado Con Fines Comerciales, Sin Que Su Extracción Implique La Remoción De La Masa Boscosa En La Cual Se Encuentran, El Interesado Debe Presentar Solicitud Ante La Corporación Respectiva, Acompañada Por Lo Menos, De La Siguiente Información Y Documentos: A) Nombre E Identificación Del Solicitante; En El Caso De Propiedad Privada El Interesado Debe Acreditar La Calidad De Propietario Acompañando Copia A De La Escritura Pública Y Del Certificado De Libertad Y Tradición Con Fecha De Expedición No Mayor A Dos Meses; B) Especies, Número, Peso O Volumen Aproximado De Especímenes Que Va A Extraer Con Base En Estudio Previamente Realizado; C) Determinación Del Lugar Donde Se Obtendrá El Material, Adjuntando Mapa De Ubicación; D) Sistemas A Emplear Para La Recolección De Los Productos De La Flora Y En Los Trabajos De Campo; E) Productos De Cada Especie Que Se Pretenden Utilizar; F) Procesos A Los Que Van A Ser Sometidos Los Productos De La Flora Silvestres Y Descripción De Las Instalaciones Y Equipos Que Se Destinarán Para Tales Fines; G) Transporte, Comercialización Y Destino Final De Los Productos De La Flora Silvestre Que Se Pretendan Extraer

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar solicitud ante la corporación respectiva, acompañada por lo menos, de la siguiente información y documentos

a)

Nombre e identificación del solicitante; en el caso de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de propietario acompañando copia a de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a dos meses;

b)

Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer con base en estudio previamente realizado;

c)

Determinación del lugar donde se obtendrá el material, adjuntando mapa de ubicación;

d)

Sistemas a emplear para la recolección de los productos de la flora y en los trabajos de campo;

e)

Productos de cada especie que se pretenden utilizar;

f)

Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la flora silvestres y descripción de las instalaciones y equipos que se destinarán para tales fines;

g)

Transporte, comercialización y destino final de los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer.

Parágrafo 1

Los estudios técnicos que se requieran para acopiar la información solicitada en el artículo anterior serán adelantados por el interesado.

Parágrafo 2

Con base en la evaluación de los estudios a que se refiere el presente artículo, la Corporación decidirá si otorga o niega el aprovechamiento. En caso afirmativo el aprovechamiento se efectuará siguiendo técnicas silviculturales que aseguren el manejo sostenible y persistencia de la especie.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1791 de 1996