DecretoIn force
Decreto 2876 de 1984
Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Una Vez Se Haya Fijado El Precio Y/O El Margen De Comercialización Por La Entidad Competente De Un Bieno Servicio Sujeto A Control, Ningún Productor, Distribuidor, Comerciante O Intermediario Podrá Cobrar Sumas Superiores So Pena De Incurrir En Las Sanciones Previstas En Este Decreto Sin Perjuicio De Las Contempladas En El Código Penal1Decreto 3642 De 19862Copia Auténtica De Las Resoluciones Que Somet An Determinados Artículos O Servicios A Control, De Las Que Determinen El Precio Base Y El Margen De Comercialización Y De Las Que Modifiquen Cualquiera De Ellas, Deberán Ser Enviadas Por El Correspondiente Organismo A La Superintendencia De Industria Y Comercio Al Día Siguiente De Su Expedición3Los Precios Fijados Por Las Entidades Competentes Son De Carácter Nacional Y Solamente Podrán Variarse A Nivel Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal En El Evento En Que A Ellos Se Adicione El Valor Determinado Por Los Comités Municipales De Precios De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Presente Decreto4Article 45Article 56Transcurrido Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Petición Sin Que Se Haya Notificado Decisión Que La Resuelva, Se Entenderá Que Opera El Silencio Administrativo Negativo De Conformida D Con El Artículo 40 Del Código Contencioso Admini Str Ativo7La Facultad De Adicionar Los Precios Por Razón De Fletes Por Concepto De Transporte Compete A Los Comités Municipales De Precios, Los Cuales Serán Creados Por L Os Gobernadores, Intendentes Y Comisarios8Los Comités A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán Conformados Por Las Siguientes Personas: A) Alcalde O Secretario De Gobierno Del Respectivo Muni Cipio; B) Personero Municipal; C) Gerente De La Correspondiente Oficina De La Caja Agraria9Las Determinaciones Adoptadas Por Dichos Comités Deberán Ser Comunicadas Por El Respectivo Alcalde Municipal A La Superintendencia De Industria Y Comercio Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Aprobación, Acompañando Los Estudios, Documentos O Elementos De Juicio En Que Se Fundamentaron10La Superintendencia De Industria Y Comercio Pondrá En Conocimiento De La Procuraduría General De La Nación Las Comisiones En Que Se Incurra En Relación Con Lo Previsto Por El Artículo Anterior, A Fin De Que La Autoridad Competente Imponga Las Sanciones A Que Haya Lugar, De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobr E Ia Materia11Article 1112Competencia13El Presente Decreto Regula Las Infracciones Contravencionales En Materia De Control Y Vigilancia De Precios14Article 1415Acaparamiento16Otras Contravenciones17Sanciones18Article 1819Características Del Procedimiento20Article 2021Flagranciaen Ios Casos En Que La Investigación Se Inicie De Oficio Y El Contraventor Fu Ere Sorprendido En Flagrancia De Conformidad Con Lo Establecido En El Código De Procedimiento Penal, La Sanción Se Aplicará De Inmediato22Auto Inhibitorio23Auto Cabeza De Proceso24Article 2425Oportunidad Para Solicitar Y Decretar Pruebas26Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031, Procedimiento Para El Decomiso32Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 38