Los precios fijados por las entidades competentes son de carácter nacional y solamente podrán variarse a nivel departamental, intendencial, comisarial o municipal en el evento en que a ellos se adicione el valor determinado por los comités municipales de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto.
Article 3
Los Precios Fijados Por Las Entidades Competentes Son De Carácter Nacional Y Solamente Podrán Variarse A Nivel Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal En El Evento En Que A Ellos Se Adicione El Valor Determinado Por Los Comités Municipales De Precios De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Presente Decreto
Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones
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