JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 10, 2008

T-991 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Ariel Serna Moreno·Respondent Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 171 de 1961
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Lineamientos expuestos en la sentencia C-891A de 2006
1 topic · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso, igualdad y mínimo vital de pensionado que inició proceso laboral para el reconocimiento de la respectiva indexación de la primera mesada pensional, el cual fue fallado en última instancia por la accionada que absolvió a la demandada en el trámite laboral de la totalidad de las pretensiones al respecto. <br>en consideración de lo anterior, el actor alega la incursión por parte del juzgador, en un defecto sustantivo y de desconocimiento del precedente constiticional, lo cual lo lleva a solicitar la revocatoria del fallo a través de ésta vía. <br>la acción de tutela contra providencias judiciales.

Reiteración jurisprudencial. <br>indexación de la primera mesada pensional.

Constitucionalidad del artículo 8° de la ley 171 de 1961.

Reiteración jurisprudencial.

Se reafirmó que la negativa en el reconocimiento y pago de la actualización de la "pensión sanción" constituye una práctica que desconoce mandatos de la constitución política.

Además, de sostuvo que, jurisprudencialmente se ha considerado que el creiterio más idóneo para efectuar la actualización se encuentra definido en el artículo 133 de la ley 100 de 1993. <br>en el caso en cuestión se hizo evidente que la sentencia acusada desconoce la ratio decidendi y la parte resolutiva de la sentencia c-891a de 2006 y además constituye una violación directa de la constitución.

Por ende, se ordenó dejar sin efectos la sentencia censurada. <br>concedida. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones contenidas en este fallo, la providencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de febrero de 2008, que rechazo la accion de tutela presentada por Ariel Serna Moreno. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y al minimo vital.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, como se establecio en este fallo, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de septiembre de 2007, dentro del proceso adelantado por Ariel Serna Moreno contra la empresa Warner Lambert LLC, hoy Mcneil LA LLC. En su lugar, DEJAR INCOLUME la sentencia proferida, dentro del mismo proceso, por la Sala Laboral del Tribunal Judicial del Distrito Judicial de Santiago de Cali el 17 de noviembre de 2005, que confirmo la sentencia 107 proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Cali el 28 de julio de 2004.
  4. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 34cited by 14 →T-991/08C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-079/93 — Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida. · cited 637 timesT-079/931993T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · cited 558 timesT-949/032003SU.120/03 — Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favora · cited 372 timesSU.120/032003C-426/02 — Accion De Nulidad Contra Acto De Contenido Particular Y Concreto. No Revive Posibilidad De Reclamar Restablecimiento Del Derecho · cited 363 timesC-426/022002T-051/09 · cited 121 timesT-051/092009T-1093/12 · cited 64 timesT-1093/122012T-266/11 · cited 64 timesT-266/112011T-1095/12 · cited 53 timesT-1095/122012T-259/12 — · cited 37 timesT-259/122012T-457/09 · cited 36 timesT-457/092009T-183/12 · cited 21 timesT-183/122012T-832/13 · cited 17 timesT-832/132013
constitutional review unification tutela
Cites34
A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-815/07Tutela of 2007T-425/07Tutela of 2007T-226/07Tutela of 2007T-1055/07Tutela of 2007T-966/06Tutela of 2006
See all 34 →

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