T-977 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Maria De Jesus Obando Velasco·Respondent Direccion Departamental De Salud Del Cauca Liquidada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No es mecanismo idóneo para reclamar indemnización de carácter salarial
- Caso en que no se evidencia inminencia, gravedad ni urgencia en el perjuicio
- Caso en que la demandante estuvo treinta años en provisionalidad en un cargo decuenta la jurisprudencia desarrollado en la sentencia C-381/05
- Caso en que la Corte Constitucional se aparta del precedente judicial establecido en la T-1161/04
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la igualdad, vida digna y trabajo de ex trabajadora de la entidad accionada quien estuvo vinculada a la misma por mas de treinta años en un cargo en provisionalidad y que, una vez decretada su liquidacion y la supresion de la planta de personal, pretendia el pago de una indeminizacion de conformidad con la normativaidad propia de los trabajadores incursos en la carrera administrativa. <br>segun afirma, requiere con urgencia el pago de dicha prestacion pues carece de recursos economicos. <br>derecho fundamental a la igualdad.
Alcance y contenido.
Reiteracion jurisprudencial. <br>improcedencia de la accion de tutela para la reclamacion de prestaciones economicas salvo su utilizacion como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala determino que no existio, de parte de la accionada, ninguna actuacion arbitraria y que ademas, no se vislumbraba la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Ello, debido a que, por una lado, esta tuvo la oportunidad de inscribirse en la carrera y no lo hizo y ademas, se probo que la accionada le cancelo todas las prestaciones laborales a las que tenia derecho.
Adicionalmente, la sala argumento su apartamiento del precedente fijado por esta corporacion mediante sentencia t-1161/04 en razon a que, en el caso previo, la accionante estaba ejerciendo un cargo de carrera administrativa y la entidad accionada no habia convocado a concurso.
Estas circunstancias no tuvieron lugar en el caso sub iudice, por lo cual se opto por alejarse de dicho precedente. <br>negada <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR el fallo emitido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, el dia veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por el apoderado judicial de la senora Maria de Jesus Obando Velasco y en su lugar NO CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, vida en condiciones dignas y trabajo de la senora MARIA DE JESUS OBANDO VELASCO.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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