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Tutela ruling (T)May 19, 2011

T-430 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Carmen Stella Romero Rendon·Respondent Cajanal En Liquidacion

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Regimen Especial De La Rama Judicial
  • Los 20 años de servicio a que se refiere el artículo 6 del Decreto 546/71 no necesariamente deben ser en el sector público, siendo acumulable el tiempo en el sector privado
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Reiteración de jurisprudencia
Decreto 546/71
  • Cuando la autoridad administrativa lo deja de aplicar sin mediar razones suficientes incurre en vía de hecho
Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, debido proceso, igualdad.

La accionante trabajó en varias entidades del sector público y una vez reunió los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez, solicitó el reconocimiento y pago de esta prestación a CAJANAL.

La entidad accionada negó la petición alegando que, si bien la actora cumplía con el requisito de edad y de 10 años al servicio del Ministerio Público, no contaba con el requisito de tener 20 años de servicio en el sector oficial.

Inconforme con la decisión, la demandante interpuso recurso de reposición y el acto administrativo fue revocado, expidiéndose en su lugar, una nueva resolución en la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia.

Al parecer de la accionante, la liquidación se hizo desconociendo los parámetros del régimen especial para los funcionarios judiciales, contemplado en el Decreto 546 de 1971.

Para decidir, la Sala reitera jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social en pensiones, el régimen de transición en materia pensional y el régimen especial de la Rama Judicial.

Se decide que, a pesar de existir otro medio de defensa judicial ante el juez contencioso administrativo, la entidad demandada incurrió en una flagrante vía de hecho al haber expedido el acto administrativo mediante el cual se le reconoció la pensión de vejez a la actora, con base en normas claramente inaplicables y desfavorables para la misma.

Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena a CAJANAL reliquidar la pensión, pero de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, el 20 de octubre de 2010, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 30 de noviembre del mismo ano y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso, invocados por la senora Carmen Stella Romero Rendon.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al liquidador de la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E en liquidacion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de reliquidacion de la pension por vejez realizada por la senora Carmen Stella Romero Rendon, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971. Esto es, teniendo en cuenta el equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada devengada durante el ultimo ano de servicio, incluyendo las doceavas partes a que tiene derecho por concepto de todas las primas devengadas y demas factores prestacionales que periodicamente percibio como contraprestacion de sus servicios.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.