C-810 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Rocio Johana Barreto Jurado Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Medida de acción positiva
- Modalidades
- Naturaleza
- Objetivo
- Remuneración que no es salario
- Existencia de contratos de trabajo, al margen de los beneficios que representa el trabajo para las personas con limitaciones
- Labores constituyen trabajo con el estándar de un salario mínimo legal vigente
- Régimen laboral aplicable
- Límite a las medidas de protección
- Reintegro a la actividad laboral
- Protección laboral especial
- Modalidades de trabajo protegido
- Protección
- Alemania
- Dinamarca
- Bélgica
- España
- Francia
- Reino Unido
- Suecia
- Alcance
- Diferencia
- Concepto
- Propósitos
- Mecanismos de integración laboral
- Concepto
- Aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 361 de 1997 articulo 32 (parcial).
Se establecen mecanismos de integracion social de las personas con limitacion y se dictan otras disposiciones.
Limites en la remuneracion de las personas con limitacion que se encuentren laborando en talleres de trabajo protegido.las demandantes consideran que la norma parcialmente demandada vulnera los articulos 1 13 25 47 53 y 54 de la constitucion.la discapacidad y su incidencia en el ambito laboral.
Los talleres de trabajo protegido.
Y su relacion con el regimen laboral ordinario y en particular con el tema salarial.
El articulo 32 de la ley 361 de 1997.
En relacion con la remuneracion del trabajo desarrollado en talleres protegidos la disposicion cuestionada se limita a establecer topes minimos pero nada obsta para que se puedan reconocer remuneraciones mayores incluso en monto que superen el salario minimo legal vigente.
Los talleres de trabajo protegido previstos en el articulo 32 de la ley 361 de 1997 y el derecho a la igualdad.
Los talleres de trabajo protegido corresponden a una medida de accion positiva que solo se proyecta sobre las personas severamente limitadas con miras a lograr los propositos de adaptacion o readaptacion laboral.exequible en el entendido que dichos talleres tienen por objeto actividades formativas de integracion social o de rehabilitacion sin animo de lucro para el organizador de taller de persona con diversidad funcional severa y que la relacion existente entre ellas y el taller no corresponde a una relacion laboral
What it decided
Holdings on Ley 361/97. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 32 de la Ley 361 de 1997, "Por la cual se establecen mecanismos de integracion social de las personas con limitacion y se dictan otras disposiciones", en el entendido que dichos talleres tienen por objeto actividades formativas, de integracion social o de rehabilitacion sin animo de lucro para el organizador del taller, de personas con diversidad funcional severa y que la relacion existente entre ellas y el taller no corresponde a una relacion laboral.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.