T-387 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Maria Lucila Rodriguez Hernandez Y Otra·Respondent Alvaro Borda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- La accionante puede acudir para reclamar las demás previsiones legales y contractuales que le fueron incumplidas
- Estado de indefensión y subordinación de empleadas del servicio doméstico
- Procedencia excepcional a pesar de existir otros medios de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago de un salario mínimo mensual sin que se imponga la obligación de prestar sus servicios, ni guardar subordinación y afiliación a seguridad social en salud
- Empleadas del servicio doméstico de avanzada edad que trabajaron por muchos años sin que sus empleadores les pagaran salario ni las afiliaran a seguridad social
- Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, vida digna, trabajo, igualdad, mínimo vital Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La decisión se tomó frente a dos casos en los cuales a las accionantes les terminan la relación laboral de manera unilateral, luego de que trabajaron durante varios años en calidad de empleadas del servicio doméstico, sin que sus respectivos empleadores las afiliaran al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión.
Las actores alegan que tienen edad avanzada, delicado estado de salud, precaria situación económica y a su cargo, un familiar con algún grado de limitación física o cognitiva.
La Sala reitera jurisprudencia sobre: i). procedencia de la acción de tutela contra particulares.
Estado de indefensión o subordinación. ii).
Procedencia de la acción de tutela a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial. iii).
El derecho fundamental a la seguridad social y iv).
El servicio doméstico y su situación de vulnerabilidad.
Se recuerda que las labores desarrolladas por las personas que trabajan en el servicio doméstico no pueden ser subvaloradas, ni convertirse este trabajo en un foco de discriminación, ni de negación de derechos fundamentales que son considerados como pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.
Se concede el amparo de los derechos invocados por las demandantes y se ordena como mecanismo transitorio y hasta que la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie, el pago a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual y la afiliación al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS).
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. En el expediente T-2927616, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en única instancia por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja el (19) diecinueve de noviembre de 2010 y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Álvaro Borda, Boris Borda y Verónica Borda, solidariamente y como mecanismo transitorio de protección al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la señora María Lucila Rodríguez Hernández que si aún no lo han realizado, le paguen a partir de la notificación de este fallo y dentro de los primeros cinco días de cada mes sucesivamente, a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual, y la afilien al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. Situación que permanecerá hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie y falle de manera definitiva sobre sus derechos laborales. Para acudir ante esta jurisdicción ordinaria laboral, la accionante contará con un término de 4 meses desde la notificación de este fallo ya que de lo contrario le será suspendido el pago de la asignación aquí ordenada.
- TERCERO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Tunja que presten la vigilancia y la colaboración que corresponda, al igual que al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en todo lo concerniente al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en este fallo.
- CUARTO. En el expediente T- 2931555, REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, el tres (3) de diciembre de 2010, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales invocados.
- QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a Antonio Valbuena Ortegón que como mecanismo transitorio de protección al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la señora María Soledad Albino Luna que si aún no lo ha realizado, le pague a partir de la notificación de este fallo y dentro de los primeros cinco días de cada mes sucesivamente, a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual, y la afilien al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. El pago tendrá lugar hasta que la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la demandante. Situación que permanecerá hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie y falle de manera definitiva sobre sus derechos laborales. Para acudir ante esta jurisdicción ordinaria laboral, la accionante contará con un término de 4 meses desde la notificación de este fallo ya que de lo contrario le será suspendido el pago de la asignación aquí ordenada.
- SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Girardot que presten la vigilancia y la colaboración que corresponda, al igual que al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, en todo lo concerniente al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en este fallo.
- SEPTIMO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.