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Tutela ruling (T)May 17, 2011

T-387 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Maria Lucila Rodriguez Hernandez Y Otra·Respondent Alvaro Borda Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • La accionante puede acudir para reclamar las demás previsiones legales y contractuales que le fueron incumplidas
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Estado de indefensión y subordinación de empleadas del servicio doméstico
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional a pesar de existir otros medios de defensa judicial
Pension Provisional A Empleada Del Servicio Domestico
  • Pago de un salario mínimo mensual sin que se imponga la obligación de prestar sus servicios, ni guardar subordinación y afiliación a seguridad social en salud
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Empleadas del servicio doméstico de avanzada edad que trabajaron por muchos años sin que sus empleadores les pagaran salario ni las afiliaran a seguridad social
Trabajo Doméstico
  • Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
9 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, vida digna, trabajo, igualdad, mínimo vital Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La decisión se tomó frente a dos casos en los cuales a las accionantes les terminan la relación laboral de manera unilateral, luego de que trabajaron durante varios años en calidad de empleadas del servicio doméstico, sin que sus respectivos empleadores las afiliaran al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión.

Las actores alegan que tienen edad avanzada, delicado estado de salud, precaria situación económica y a su cargo, un familiar con algún grado de limitación física o cognitiva.

La Sala reitera jurisprudencia sobre: i). procedencia de la acción de tutela contra particulares.

Estado de indefensión o subordinación. ii).

Procedencia de la acción de tutela a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial. iii).

El derecho fundamental a la seguridad social y iv).

El servicio doméstico y su situación de vulnerabilidad.

Se recuerda que las labores desarrolladas por las personas que trabajan en el servicio doméstico no pueden ser subvaloradas, ni convertirse este trabajo en un foco de discriminación, ni de negación de derechos fundamentales que son considerados como pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.

Se concede el amparo de los derechos invocados por las demandantes y se ordena como mecanismo transitorio y hasta que la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie, el pago a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual y la afiliación al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS).

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. En el expediente T-2927616, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en única instancia por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Tunja el (19) diecinueve de noviembre de 2010 y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Álvaro Borda, Boris Borda y Verónica Borda, solidariamente y como mecanismo transitorio de protección al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la señora María Lucila Rodríguez Hernández que si aún no lo han realizado, le paguen a partir de la notificación de este fallo y dentro de los primeros cinco días de cada mes sucesivamente, a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual, y la afilien al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. Situación que permanecerá hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie y falle de manera definitiva sobre sus derechos laborales. Para acudir ante esta jurisdicción ordinaria laboral, la accionante contará con un término de 4 meses desde la notificación de este fallo ya que de lo contrario le será suspendido el pago de la asignación aquí ordenada.
  4. TERCERO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Tunja que presten la vigilancia y la colaboración que corresponda, al igual que al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en todo lo concerniente al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en este fallo.
  6. CUARTO. En el expediente T- 2931555, REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, el tres (3) de diciembre de 2010, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado
  8. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales invocados.
  9. QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a Antonio Valbuena Ortegón que como mecanismo transitorio de protección al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la señora María Soledad Albino Luna que si aún no lo ha realizado, le pague a partir de la notificación de este fallo y dentro de los primeros cinco días de cada mes sucesivamente, a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual, y la afilien al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. El pago tendrá lugar hasta que la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la demandante. Situación que permanecerá hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie y falle de manera definitiva sobre sus derechos laborales. Para acudir ante esta jurisdicción ordinaria laboral, la accionante contará con un término de 4 meses desde la notificación de este fallo ya que de lo contrario le será suspendido el pago de la asignación aquí ordenada.
  10. SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Girardot que presten la vigilancia y la colaboración que corresponda, al igual que al Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, en todo lo concerniente al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en este fallo.
  12. SEPTIMO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 40cited by 7 →T-387/11C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · cited 553 timesC-177/981998T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-288/95 — Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Disminuidos Fisicos. Reubicacion En El Estadio Pascual Guerrero. Concedida. · cited 228 timesT-288/951995T-351/97 — Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida. · cited 220 timesT-351/971997C-112/00 — Igualdad De Sexos En Matrimonio Civil. Preferencia Del Domicilio De La Mujer Para Fijar Competencia Del Funcionario Que Debe Celebrarlo · cited 208 timesC-112/002000SU.039/98 — Der. A La Salud. Der. A La Vida E Integridad Personal. Preexistencias. Salud Colmena E.P.S. Tratamiento Medico Asistenciales. Concedida. · cited 187 timesSU.039/981998T-125/94 — Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida. · cited 184 timesT-125/941994SU.062/99 — Tutela Contra Particulares. Indefension. Der. Al Minimo Vital. Servicio Domestico. Pago De Salarios Y Prestaciones. Tutela Transitoria. Conc · cited 133 timesSU.062/991999SU.499/16 — Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes. · cited 163 timesSU.499/162016T-014/15 · cited 25 timesT-014/152015T-334/16 · cited 19 timesT-334/162016T-722/17 — Derecho Al Trabajo Digno De Empleadas Domesticas Y Deber Del Empleador De Realizar Aportes Al Regimen De Seguridad Social En Pensiones. · cited 17 timesT-722/172017T-404/21 — Fenomeno De La Migracion Venezuela-Colombia: Con Énfasis En Trabajo Y Salud · cited 16 timesT-404/212021T-343/16 — Derechos Laborales De Las Empleadas Y Empleados Del Servicio Domestico. · cited 16 timesT-343/162016T-181/17 — Accion De Tutela Contra Particulares, Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable. · cited 13 timesT-181/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.