T-946 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Guillermo0 Arturo Jimenez Orjuela Vs Saludcoop Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para suministro de audífonos
- Repetición contra el FOSYGA
- No entrega de audífonos no puede alegarse por desvinculación laboral, ni exclusión del POS
- No suministro de audífonos por estar excluidos del POS
- Solicitud de audífonos estando el actor vinculado a la EPS
- Suministro de audífonos para mejorar condiciones auditivas
- No se puede interrumpir atención en salud cuando la empresa ha terminado la relación laboral
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Revocar la sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil tres (2003) proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogota, en la tutela presentada por Guillermo Arturo Jimenez Orjuela contra Saludcoop EPS. En consecuencia, se concede la tutela con el fin de proteger la salud integral del demandante y su derecho a la dignidad, derechos que no pueden ser suspendidos en este caso por la desvinculacion laboral, como se explico en la parte motiva.
- Para ello, por las razones expuestas en esta sentencia, se inaplicaran las disposiciones que excluyen el suministro del audifono que requiere el actor, y se ordena a Saludcoop EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta tutela si aun no lo ha hecho, inicie las acciones pertinentes para el suministro del audifono requerido y se le otorgue toda la atencion para la adaptacion del mismo que el paciente requiera.
- Saludcoop EPS tiene derecho a repetir contra el Fosyga por los gastos en que incurra para el cumplimiento de esta tutela. A su vez, el Fosyga debe pagar en forma completa y oportuna a la EPS, en un plazo no mayor de seis (6) meses despues de presentada la cuenta correspondiente.
- Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.