T-918 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Ana Sofía Trejos Guzmán En Representación De María Hermilda Jiménez Botero·Respondent Eps Cruz Blanca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Línea jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Solicitud de atención médica domiciliaria por la EPS a religiosa debido a su avanzada edad de 95 años
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud, vida y seguridad social de la religiosa quien cuenta con 95 años y sufre de cáncer de cólon, osteoporosis severa, enfermedad coronaria, hipertensión arterial y presenta gran dificultad para caminar, por tanto no puede desplazarse a la eps cada que requiera las citas médicas, la entidad no autorizó el servicio de atención médica domiciliaria por no estar contemplado en el pos y que no fue prescrito por un médico adscrito a ella.
En el presente caso la atención domiciliaria de la paciente debe ser atendida en forma integral ya que es un hecho notorio que no son muchas las probabilidades de vida con las que cuenta una persona discapacitada de 95 años, que padece una enfermedad grave y requiere de atención urgente.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos El 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Medellin y el del 25 de enero de 2008, por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de la misma ciudad, los cuales denegaron el amparo solicitado, por la senora Ana Sofia Trejos Guzman en representacion de Maria Hermilda Jimenez Botero.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de la senora Maria Hermilda Jimenez Botero, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Cruz Blanca, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, ordene la atencion domiciliaria que requiere la senora Maria Hermilda Jimenez Botero y programe las siguientes "evaluaciones medicas domiciliarias periodicas de control", segun el criterio de los medicos tratantes y la necesidad de las afecciones de la senora Jimenez, garantizandosele el suministro de los procedimientos y medicamentos necesarios para su atencion integral.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.