T-910 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant María Cristina Trejos Salazar·Respondent Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y Del Consejo Superior De La Judicatura
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vía de hecho por defectos sustantivo y procedimental
- Vía de hecho al sancionar a la peticionaria con suspensión del cargo por un mes por no examinar dentro de un proceso penal si la pena había prescrito
- Defecto procedimental debido a que la sentencia de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se profirió cuando la acción disciplinaria ya había prescrito
- Defecto sustantivo por aplicación de norma inexistente en la sanción impuesta a la peticionaria
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso pues estos despachos judiciales incurrieron en vía de hecho al sancionarla con suspensión del cargo por un mes dentro del proceso disciplinario que adelantaron contra ella como juez séptima de ejecución de penas y medidas de seguridad, por cuanto al momento de examinar una petición de suspensión de la condena elevada por un persona que había sido condenada a prisión, la juez la negó y decidió mantenerlo privado de la libertad, sin percatarse que la sanción penal que le había sido impuesta por un juzgado penal ya había prescrito.
Los demandados consideraron que la actora había incumplido con los deberes contemplados en la ley estatutaria de administración de justicia, pues noexaminó si la condena ya había prescrito, circunstancia que de haberse tenido en cuenta, habría conducido a ponerlo en libertad.
En este caso se incurrió en una vía de hecho por defectos sustantivo y procedimental, por cuanto los dos tribunales aplicaron una norma inexistente ya que de la conjunción de varios preceptos, extrajeron la norma de conducta aplicable, en ninguna de las normas se deriva el deber legal de declarar la prescripción de la pena, además la sentencia del consejo superior fue proferida cuando la acción disciplinaria ya estaba prescrita.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de febrero de 2008, que denego el amparo impetrado por la ciudadana Maria Cristina Trejos Salazar contra las sentencias disciplinarias dictadas en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los dias 20 de noviembre de 2006 y 3 de septiembre de 2007, respectivamente. En su lugar, se CONCEDE la proteccion constitucional solicitada, por violacion del derecho de la actora al debido proceso.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias disciplinarias dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los dias 20 de noviembre de 2006 y 3 de septiembre de 2007, respectivamente, en las cuales se decidio sancionar a la actora con la pena de suspension por el termino de un mes.
- CUARTO. DISPONER que el proceso disciplinario Ndeg 2003-00328, adelantado contra la ciudadana Maria Cristina Trejos Salazar, sea enviado de regreso a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- QUINTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.