T-891 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Sonia Hincapie De Aristizabal·Respondent Tribunal Administrativo De Caldas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Improcedencia por regla general
- Tribunal desconoció precedente tanto vertical como horizontal para la aplicación retrospectiva de la ley 100 de 1993, artículo 46
- Aplicación retrospectiva de la ley en pensión de sobrevivientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la actora contra las resoluciones emitidas por CAJANAL, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de una sustitución pensional, el Tribunal accionado revocó la sentencia de primera instancia y denegó las suplicas de la demanda.
A juicio de la demandante, la sentencia atacada incurrió en una vía de hecho al desconocer el precedente judicial respecto de la aplicación retrospectiva de la ley en virtud del principio de favorabilidad, para reconocer la pensión sustitutiva en aquellos casos en que el causante falleció con anterioridad a la promulgación de la Ley 100 de 1993.
La Sala estima que, la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia para tener derecho a la pensión de sobrevivientes solicitada, motivo por el cual ampara los derechos invocados y revoca la decisión objetada, confirmando el fallo de primera instancia que dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, condenó a CAJANAL a reconocer y pagar, la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante.
CONCEDIDA. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, del catorce (14) de marzo de 2011 que a su vez confirmó la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, del veintiséis (26) de mayo de 2011, que rechazó por improcedente la tutela interpuesta por Sonia Hincapié de Aristizabal en contra del Tribunal Administrativo de Caldas.
- Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso de la señora Sonia Hincapié de Aristizabal. En consecuencia se REVOCA la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas del 15 de diciembre de 2010, dentro del proceso 17-001-33-31-001-2007-00429-00 y en su lugar se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juez
- Cuarto. Administrativo de Descongestión de Manizales del catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), proferida dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado con radicado No. 17-001-33-31-001-2007-00429-00, en la cual se condenó a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE a reconocer y pagar a favor de Sonia Hincapié de Aristizabal identificada con cédula de ciudadanía No. 24.282.175, la pensión de sobrevivientes en la cuantía inicial de 73% del Ingreso Base de Liquidación debidamente actualizado de 15 de septiembre de 1986 a 1º de abril de 1994 conforme al Indice de Precios al Consumidor -IPC certificado por el DANE, a partir del 1º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del régimen general de pensiones en el orden nacional, y posteriormente mes a mes aplicando los reajustes anuales previstos en la ley, pagando las sumas adeudadas debidamente indexadas mes a mes, a partir del 9 de noviembre de 2001 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de dicha sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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