T-879 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Cristhian Dario Ospina Lopez·Respondent Escuela Militar De Cadetes
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elementos
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Resolución oportuna de recursos
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, igualdad, debido proceso, educación.
El actor fue desvinculado de la Escuela Militar de Cadetes por haber sido declarado no apto para prestar el servicio militar por impedimentos psicofísicos, se solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, con el fin de que sea revocada la respectiva decisión de declaratoria de no aptitud, sinembargo para el momento en que se presentó la acción la entidad no se había pronunciado al respecto.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental de petición, se encuentra que ha sido vulnerado por cuanto no se ha resuelto la solicitud presentada por el actor, por lo tanto se ordena a la entidad accionada que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo dar respuesta.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de mayo de 2009, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la que se confirmo y modifico la sentencia dictada el 9 de marzo de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en cuanto TUTELO el derecho fundamental de peticion del senor Cristhian Dario Ospina Lopez y, en consecuencia, si no lo ha hecho aun, ORDENAR al Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia que, en el termino de cinco (5) dias, siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a resolver la solicitud del accionante.
- Segundo. La verificacion del cumplimiento de la orden dictada, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, quien conocio en primera instancia de esta accion de tutela.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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