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Tutela ruling (T)October 26, 2012

T-870 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Isabel Omaira Velasquez Llano Y Otro·Respondent Instituto De Seguros Sociales Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Caso en que el ISS no reconoció pensión por invalidez por no haberse acreditado el requisito mínimo de las 50 semanas
  • Procedencia por vulneración al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Reconocimiento y pago
  • Allanamiento a la mora
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Acreencias Pensionales
  • Presupuestos constitucionales sobre la procedencia
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, debido proceso, seguridad social, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La situación común en los dos casos analizados es que a los accionantes se les dictaminó una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y con base en ello solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

La administradora de Fondos de Pensiones denegó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de cincuenta semanas cotizadas en los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración del estado de invalidez.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela en el reconocimiento y cobro de acreencias laborales. 2º.

Naturaleza del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 3º.

Acciones de cobro entre entidades encargadas de pagar los subsidios al aporte en pensiones y los fondos administradores de esta prestación.

La Sala reitera que el reconocimiento definitivo de prestaciones sociales por vía de tutela está vinculado a tres eventos: i). que la persona haya cumplido con los requisitos legales para el reconocimiento del derecho invocado. ii). que la persona detente la calidad de sujeto de especial protección constitucional y en razón a ello, los mecanismos judiciales ordinarios no sean eficaces para acceder a la prestación reclamada y iii) que la falta de reconocimiento del derecho exponga al ciudadano a la vulneración de sus derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el mínimo vital.

Al encontrar que las anteriores condiciones se cumplen en los casos analizados y que por tanto procede la fórmula de amparo definitivo de los derechos fundamentales conculcados, se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. de Familia del Circuito Judicial de Pasto, del 14 de febrero de 2012 en primera instancia y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, del 28 de marzo de 2012 en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel Omaira Velasquez Llano contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y, en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, el debido proceso, la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 0072 del 7 de enero de 2009 y 3986 de 17 de diciembre de 2010, expedidas por el Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cauca. Asi como la Resolucion 0062 de 17 de enero de 2011, expedida por la Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cauca, que negaron el reconocimiento y pago de una pension por invalidez a la ciudadana Isabel Omaira Velasquez Llano, por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la pension por invalidez solicitada por la ciudadana Isabel Omaira Velasquez Llano, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta sentencia, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  5. CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral de San Gil, el 7 de febrero de 2012, en primera instancia y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de marzo de 2012 en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Abelardo Neira Torres contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el Consorcio Prosperar (Ministerio de la Proteccion Social), el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. En consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, el debido proceso, la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  6. QUINTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la pension por invalidez solicitada por el ciudadano Abelardo Neira Torres, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta sentencia, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  7. SEXTO. RECONOCER que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) tiene derecho a repetir contra el Fondo de Solidaridad Pensional, a traves del Consorcio Prosperar, para recuperar las sumas de dinero adeudadas y no pagadas por concepto de Subsidio al Aporte en Pension del ciudadano Abelardo Neira Torres, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia. El Consorcio Prosperar dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por del ISS.
  8. SEPTIMO. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales (ISS), para que no incurra nuevamente en actuaciones dilatorias injustificadas, en los tramites de consolidacion de las semanas certificadas en la historia laboral, derivados de tramites internos de la entidad.
  9. OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 77cited by 7 →T-870/12T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · cited 641 timesT-426/921992T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · cited 380 timesT-789/032003T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007SU.975/03 — Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial. · cited 354 timesSU.975/032003T-323/96 — Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida. · cited 353 timesT-323/961996T-456/04 — Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Hermana Discapacitada. Solicitud Reconocimiento Pension Sustitutiva De Sobreviviente. · cited 342 timesT-456/042004T-719/03 — Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesina · cited 331 timesT-719/032003T-054/02 — Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Tratamiento Medico. Inscripcion Y Carnetizacion En Regimen Subsidiado. Sisben. Conce · cited 330 timesT-054/022002SU.226/19 — Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al T · cited 40 timesSU.226/192019T-469/13 · cited 30 timesT-469/132013T-715/13 · cited 20 timesT-715/132013T-509/16 — Capacidad Juridica De Personas Con Enfermedades Mentales Y Pension De Invalidez. · cited 14 timesT-509/162016T-945/14 · cited 11 timesT-945/142014T-251/22 — Sistema De Seguridad Social En Pensiones Y Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Para Trabajadores Dependien · cited 8 timesT-251/222022T-376/21 — Debido Proceso Administrativo En Pension De Invalidez. · cited 4 timesT-376/212021
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.