T-870 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Marlen Cecilia Amezquita Lozano·Respondent Comfamiliar Huila Eps-S -Regional Boyaca-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Línea jurisprudencial sobre improcedencia
- Procedencia ya que la infertilidad es una consecuencia posible de la enfermedad
- Obligación de la EPS-S de suministrar el medicamento y tratamiento para la miomatosis uterina que padece la actora pero no el tratamiento para que recupere su fertilidad
- Requisitos para la obtención de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS, o del POS-S
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y a la integridad fisica de beneficiaria del regimen subsidiado que padece miomatosis uterina y que requiere de medicamento -acetato de leuprolide- que la entidad se niega a autorizar aduciendo para ello que se encuentra excluido del plan de beneficios del pos-s y que hace parte de un tratamiento de inseminacion artificial.<br>solicita se ordene el suministro del referido medicamento y de los demas servicios medicos que el galeno tratante determine como necesarios para el tratamiento de la patologia que padece.<br>linea jurisprudencial sobre tratamientos de fertilidad en la corte constitucional.<br>del caso concreto pueden extraerse dos situaciones.
La primera de ellas, relacionada con el tratamiento de fertilidad que solicito la accionante, para el cual esta corporacion reitera el precedente segun el cual no se evidencia la vulneracion de derechos fundamentales, en tanto que el estado no tiene ninguna obligacion de procurar las condiciones necesarias para la procreacion en aquellos casos en los que las personas carecen de capacidad para hacerlo, ademas por el hecho de que, como se analizo en la sentencia t-760 de 2008, el derecho a la salud no es absoluto y puede, por lo tanto, ser objeto de limitaciones razonables y proporcionadas.
En segundo termino, frente al tratamiento de la enfermedad diagnosticada a la actora, esta corte considera que resulta procedente en la medida en que la infertilidad es solo una consecuencia posible de tal patologia que afecta la salud y la integridad fisica, por lo que es diafano deducir que el mismo no tiene ninguna relacion con un tratamiento de fertilidad, maxime cuando se encuentran acreditados los requisitos delineados jurisprudencialmente para hacer procedente la inaplicacion del regimen de exclusiones y limitaciones del pos-s.<br>concedida.
Se faculta a la eps-s demandada para que repita contra la correspondiente entidad territorial, con el fin de recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto, ordenada mediante Auto de veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Tunja y en su lugar proteger los derechos a la salud y la integridad física de Marlen Cecilia Amézquita Lozano.
- Tercero. Ordenar a Comfamiliar EPS S que suministre a Marlen Cecilia Amézquita Lozano, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, el medicamento Acetato de Leuprolide ordenado por su médico tratante, y los demás servicios médicos que el médico especialista tratante de Comfamiliar EPS S determine que son necesarios para el tratamiento de la miomatosis uterina que padece, de acuerdo con los señalado en el capítulo 3 de esta sentencia.
- Cuarto. Reconocer que Comfamiliar EPS S tiene derecho a repetir contra el Estado, a través de la correspondiente entidad territorial, Departamento de Boyacá, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Tunja notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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