JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 27, 2013

T-857 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Julio Cesar Gonzalez Ruiz Y Otro·Respondent Inpec Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Vulneración por cuanto no cuentan con personal médico y de enfermería para adecuada prestación del servicio de salud
  • Vulneración por no realizar examen médico y psicológico de ingreso, falta de personal para afiliación, registro de internos y organización de sus historias clínicas
Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Protección constitucional e internacional
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • CIDH ha incorporado en su jurisprudencia los principales estándares sobre condiciones carcelarias y el deber de prevención que el Estado está obligado a garantizar
Ordenes Complejas Para Garantizar Derecho A La Salud Del Interno
  • Ordenes para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada a personas privadas de la libertad
Derecho Fundamental A La Salud Del Interno En Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios
  • Acceso a los servicios que requieran para alcanzar el nivel máximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este asunto aducen los accionantes que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, al tener que vivir, en el centro carcelario y penitenciario de Caucasia, situaciones difíciles derivadas del hacinamiento y de los problemas de infraestructura carcelaria.

Igualmente alegan la disminución de la calidad de la atención sanitaria por no contar con la asistencia médica intramural que anteriormente les brindaban.

Para resolver el asunto se analiza la siguiente temática: 1º.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación especial de sujeción con el Estado que determina su alcance y, 2º.

El derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad en establecimiento carcelario y penitenciario.

Se TUTELAN los derechos a la vida digna y a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 30 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, mediante la cual se tutelo el derecho fundamental a la vida digna de los internos del EPMSC de Caucasia interpuesto por los ciudadanos Julio Cesar Gonzalez Ruiz, Dario Antonio Restrepo Cortes, Jose Abundio Bautista Ruiz y Heme Felipe Herrera en contra de la Direccion General del INPEC Bogota, Direccion General del INPEC Medellin, la Directora del INPEC de Caucasia. Y REVOCARLA en la parte que nego la tutela del derecho a la salud y en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud de los accionantes en los terminos expresados en la presente sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad (EPMSC) de Caucasia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC por intermedio de sus directores:
  3. (i) Dentro de los diez (10) dias siguientes, si aun no lo han hecho, practicar el examen medico y psicologico de ingreso; implementar y dotar en debida forma el botiquin de primeros auxilios; adoptar los correctivos necesarios para brindar una atencion integral y oportuna tanto en medicina general como especializada; atender las recomendaciones medicas; y dar tramite oportuno a la remision de los internos a las consultas medicas que requieran.
  4. (ii) Dentro de los treinta (30) dias siguientes, si aun no lo han hecho, gestionar el cumplimiento del modelo de atencion que permita a los internos contar con un medico y un auxiliar de enfermeria dentro del EPMSC de Caucasia tal como venia sucediendo hasta septiembre de 2012.
  5. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeacion, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad (EPMSC) de Caucasia que en la siguiente vigencia presupuestal desde la notificacion de la presente providencia se realicen las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
  6. Cuarto. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia Antioquia, que verifique el cumplimiento de esta providencia y envie copia de las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional.
  7. Quinto. ADVERTIR a las respectivas autoridades que, en lo sucesivo, adopten las previsiones para que los nuevos centros de reclusion cumplan, desde el inicio, con todas las condiciones basicas en su infraestructura, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  8. Sexto. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, continuen con su labor de vigilancia y control, y verifiquen el cumplimiento del presente fallo, con el objeto ultimo de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
  9. Septimo. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.