T-774 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Gustavo Dajer Chadid·Respondent Eps Sanitas Y Colsanitas Medicina Prepagada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Por regla general deben resolverse ante la justicia ordinaria
- Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
- Reembolso de $9.000.000 por el traslado del actor en avión ambulancia atenta contra la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en salud
- Improcedencia para reembolso de $9.000.000 por el traslado del actor en avión ambulancia a solicitud de la familia
- Solicitud de reembolso a la EPS Sanitas o Colsanitas medicina prepagada por el traslado del actor en avión ambulancia desde Sincelejo a Bogotá
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Alcance de sus decisiones para comprobar si existe o no vulneración de derechos fundamentales
- Marco de acción en el ámbito de la salud y su sostenibilidad financiera
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud.
El accionante solicita a su EPS y a la entidad de medicina prepagada a la que se encuentra afiliado que le sean reembolsados los gastos en que incurrió (por nueve millones de pesos) al contratar un avión ambulancia privado desde la ciudad de Sincelejo hacia la ciudad de Bogota, este servicio fue contratado por su familia la cual consideró que su estado de salud era demasiado grave y en el hospital en el que se encontraba no le estaban brindando el servicio adecuado, el Juez de instancia tuteló el derecho y ordenó el reembolso del dinero.
La Sala observa que es improcedente la acción de tutela porque la inconformidad se origina por el no pago de un reembolso surgido de un contrato de naturaleza privada, el actor nunca manifestó encontrarse en incapacidad económica de asumir un servicio adicional excluido del POS y por último el servicio no fue negado ya que el traslado se realizó por solicitud de la familia y no por orden del médico tratante.
Negada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Sincelejo, mediante providencia del 20 de febrero de 2009, que concedio el reembolso de nueve millones de pesos ($9.000.000) al senor Gustavo Dajer Chadid, por concepto de desplazamiento desde Sincelejo hasta Bogota en avion ambulancia, costo que ya habia sido asumido en su momento por parte del petente.
- SEGUNDO. ORDENAR que en el evento en que el Fosyga hubiere efectuado el reembolso solicitado, Sanitas debera hacer la devolucion a esa entidad y reclamar al actor el reintegro de dicha suma. Para tal fin, las demandadas podran celebrar acuerdos de pago con el usuario, sin afectar en todo caso los ingresos para asegurar su manutencion basica.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y adicionalmente al Fosyga para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.