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Tutela ruling (T)June 22, 2000

T-770 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Martínez Caballero

✓Claimant Hernan Vergara Garcia Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion. Regimenes De Transicion. Mesadas Pensionales Decretadas Y No Pagadas. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
Acto Propio
  • Respeto
  • Condiciones para inaplicación
Pension De Vejez
  • Regímenes de transición y especiales
Via De Hecho
  • No reconocimiento de pensión
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de enero del 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y en su lugar conceder la tutela en favor de Hernan Vergara Garcia y ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social (Subdireccion General de Prestaciones Economicas o quien corresponda) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas resuelva no solo la apelacion sino todas las peticiones, que hubiere formulado el senor Vergara directamente o por intermedio de su conyuge Judith Fernandez de Vergara, con sujecion a los principios constitucionales entre ellos el de favorabilidad.
  2. SEGUNDO. Para el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior no solamente intervendra el juez de primera instancia sino el Defensor del Pueblo en Santafe de Bogota a quien se le remitira copia de este fallo.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia de 16 de diciembre de 1999, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafe de Bogota que nego la tutela en el caso de Rita Rios Pisa.
  4. CUARTO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 20 de enero del 2000 en el caso de Maria del Rosario Montes y en su lugar CONFIRMAR el de primera instancia proferido por el Juzgado 1deg Laboral de Cali el 26 de noviembre de 1999 que concedio la tutela y ordeno que dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta providencia adelante de manera preferente las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de adoptar garantias que aseguren el cumplido pago de mesadas de la accionante para que dentro de los tres dias siguientes se restablezca el pago.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia del 2 de febrero del 2000 proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Otanche, en la accion de tutela instaurada por Miguel Antonio Gonzalez Porras y en su lugar ORDENAR que en el termino de 48 horas a partir de la notificacion del presente fallo el Alcalde le responda por escrito lo concerniente a su peticion de pension o le indique ante quien se debe dirigir para que se haga la tramitacion o profiera la respectiva Resolucion de otorgamiento de dicha prestacion.
  6. SEXTO. CONFIRMAR la sentencia de 1deg de febrero del 2000 proferida por el Juez 2deg Civil del Circuito del Guamo que no concedio la tutela interpuesta por Luis Enrique Portillo contra el Municipio del Guamo.
  7. SEPTIMO. REVOCAR PARCIALMENTE las decisiones del Juzgado 53 Penal del Circuito de Santafe de Bogota y de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito en la accion de tutela instaurada por Anastacio Avila Cruz y en su lugar reconocer la tutela por violacion al debido proceso en cuanto el Fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales de Colombia determino unilateralmente retener de las mesadas pensionales y durante 24 meses la suma de $33.971,oo y por consiguiente se ORDENA que en adelante y mientras no haya una orden judicial no puede hacerse dicha retencion.
  8. OCTAVO. CONFIRMAR el fallo del 7 de febrero del 2000 del Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla que no concedio la tutela en la accion acumulada de Elizabeth Munoz De la Hoz y Gustavo Adolfo Lopez Relsen.
  9. NOVENO. CONFIRMAR el fallo del 3 de febrero del 2000 del Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla que no concedio la tutela en la accion acumulada de Martha Garrido vda. de Tovar y Auxilio Victorino Hernandez.
  10. DECIMO. REVOCAR la decision del 1deg de febrero del 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafe de Bogota en la tutela interpuesta por Jorge Enrique Vallez Aguilera contra la Caja Nacional de Prevision y en su lugar CONCEDERLA por las razones expuestas en la parte motiva y en consecuencia ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas se proceda a pagar las mesadas debidas, si es que aun no se ha hecho y se previene para que en el futuro no se incurra en mora.
  11. ONCE. REVOCAR la decision de la Juez 6deg Laboral proferida el 15 de febrero del 2000, en la accion de tutela presentada por Hernando Laverde Tellez contra el Instituto de los Seguros Sociales, y en su lugar TUTELAR por los derechos de peticion y ORDENAR a dicho Instituto que, si no lo ha hecho, responda la peticion o profiera el acto administrativo correspondiente sobre reliquidacion de la pension del senor Laverde Tellez teniendo en cuenta todas las pruebas y el principio de favorabilidad.
  12. DOCE. REVOCAR las sentencias del 29 de diciembre de 1999 del Juzgado 6deg Penal Municipal de Medellin y del 11 de febrero del 2000 del Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellin, en la accion de tutela de Maria Celina Cardona Londono contra el Tecnologico de Antioquia y la gobernacion de ese Departamento. En su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en este fallo y ORDENAR que dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta providencia adelante el Tecnologico de Antioquia de manera preferente las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de adoptar garantias que aseguren el cumplido pago de mesadas de la accionante para que dentro de los tres dias siguientes se restablezca el pago y se previene para que no vuelva a incurrir en mora.
  13. TRECE. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 59cited by 8 →T-770/00SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999T-658/98 — Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida. · cited 506 timesT-658/981998T-384/98 — Der. Al Minimo Vital. Controversias Entre Entidad De Riesgos Profesionales Y Empresa Para El Cubrimiento De Pension De Sobrevivientes. Conce · cited 404 timesT-384/981998T-011/98 — Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida. · cited 378 timesT-011/981998T-323/96 — Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida. · cited 353 timesT-323/961996T-259/99 — Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida. · cited 339 timesT-259/991999T-554/98 — Der. De Propiedad. Medio De Defensa Judicial. Imposicion De Sanciones Por Temeridad En La Accion. Venta De Buseta. Negada. · cited 273 timesT-554/981998T-307/99 — Der. De Peticion. Habeas Data. Der. A La Igualdad. Inclusion De Datos Del Interesado En El Banco De Datos Del Sisben. Concedida. · cited 259 timesT-307/991999SU.544/01 — Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Periodo Del Registrador. El Derecho Al Reconocimiento No Forma Parte Del Nucleo Esencial Del Derecho Fun · cited 505 timesSU.544/012001T-103/06 · cited 26 timesT-103/062006T-788/01 — Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recursos Interpuestos En Via Gubernativa Contra Resolucion. Solicitud Liquidacion Pension · cited 24 timesT-788/012001C-942/09 — Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad Étnica · cited 16 timesC-942/092009T-969/01 — Derechos A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion Sin Cumplir Los Requisitos De · cited 15 timesT-969/012001T-950/13 · cited 8 timesT-950/132013T-1099/04 — Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efe · cited 7 timesT-1099/042004T-892/00 — Pago De Mesadas Pensionales. Derecho A La Seguridad Social Al Minimo Vital Al Trabajo. Bono Pensional. Negada. · cited 1 timesT-892/002000
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.