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Tutela ruling (T)October 10, 2014

T-754 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Antonio Perez Torres Y Otro·Respondent Colpensiones

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Regimen De Transicion En Pension De Vejez
  • Alcance de la jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Pension De Vejez
  • Mora en pago de cotizaciones por parte del empleador o problemas interadministrativos entre éste y la entidad administradora de pensiones no pueden ser invocadas como causales para negar su reconocimiento
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por los accionantes, en su condición de beneficiarios del régimen de transición, bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas exigido por la ley.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.

Régimen de transición para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 3º.

Imposibilidad de que las consecuencias negativas derivadas de los problemas interadministrativos entre empleador y administradora del fondo de pensiones, recaiga sobre el afiliado.

La Sala encontró que la entidad vulneró los derechos fundamentales de los actores a la seguridad social y al mínimo vital y, en consecuencia, CONCEDIO el amparo constitucional deprecado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por esta Sala a traves del auto del 11 de septiembre de 2014.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 10 de marzo de 2014, que a su turno, confirmo la providencia dictada por el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, del 28 de enero de 2014, por medio de la cual se nego el amparo solicitado en el tramite del proceso de tutela T-4.363.137. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Antonio Perez Torres, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, de no haberlo hecho aun, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite correspondiente para el reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor de Antonio Perez Torres, asi como su inclusion en nomina de pensionados, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el momento en que se consolido su derecho en lo aun no prescrito. El acto de reconocimiento definitivo debera expedirse, a mas tardar, dentro de los veinte (20) dias siguientes.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia el 21 de febrero de 2014, que a su turno confirmo la dictada por el Juzgado 8o de Familia de Barranquilla, el 20 de noviembre de 2013, la cual resolvio negar la proteccion solicitada, dentro de la accion de tutela T-4.365.664. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Rita Concepcion Roa Maury, por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, de no haberlo hecho aun, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite correspondiente para el reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor de Rita Concepcion Roa Maury, asi como su inclusion en nomina de pensionados, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el momento en que se consolido su derecho en lo aun no prescrito. El acto de reconocimiento definitivo debera expedirse, a mas tardar, dentro de los veinte (20) dias siguientes.
  6. SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.