T-361 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Marco Antonio Vargas·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Personas que reúnan los requisitos establecidos tienen derecho a exigir que se les aplique régimen anterior más favorable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones, por el hecho de negar en varias oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el actor, argumentando que no cumplió con el número de semanas exigidas en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social y 2º.
El régimen de transición para el reconocimiento de la pensión de vejez respecto de aquellas personas que cotizaron al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
La Sala concluye que la normatividad aplicable al peticionario es el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en tanto cumple con los requisitos de edad y densidad de semanas exigidos para acceder a la prestación reclamada.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Decision Constitucional, del 26 de septiembre de 2014, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali, del 18 de julio de 2014, que a su vez nego por improcedente el amparo deprecado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Marco Antonio Vargas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS (i) la Resolucion GNR 053477 del 5 de abril de 2013, notificada el 10 de abril del mismo ano, "por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de una pension de vejez"; (ii) la Resolucion GNR 184938 del 17 de julio de 2013, notificada el 29 de agosto del mismo ano, "por la cual se niega el reconocimiento y pago de una pension de vejez"; y (iii) la Resolucion GNR 152231 del 6 de mayo de 2014, notificada el 30 de mayo del mismo ano, "por la cual se resuelve un recurso de reposicion en contra de la resolucion 184938 del 17 de julio de 2013".
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, de no haberlo hecho aun, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite correspondiente para el reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor del senor Marco Antonio Vargas, asi como su inclusion en nomina de pensionados, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el momento en que se consolido su derecho en lo aun no prescrito. El acto de reconocimiento definitivo debera expedirse, a mas tardar, dentro de los veinte (20) dias siguientes.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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