T-747 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Judith Mejia De Alzate Vs. Salud Total
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Improcedencia por cuanto no se demostró la incapacidad económica para asumir el bajo costo de un medicamento excluido del POS
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de beneficiaria de cotizante afiliada a la entidad que padece osteoporosis y osteoartrosis por la negativa de la entidad de ordenar el suministro de medicamentos no pos ordenados por el medico tratante.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud.
En el presente caso no existe prueba alguna que demuestre o constituya un indicio de que la accionante no puede asumir el costo del medicamento solicitado.
El derecho fundamental a la salud de la accionante no fue desconocido por salud total eps.
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, Caldas, dentro del presente proceso, que revocó la decisión del Juez de primera instancia de tutelar el derecho a la salud, en conexidad con la vida, de Judith Mejía de Alzate.
- Segundo. El Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chinchiná, Caldas, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.