T-731 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Fabio Alberto Ramirez Zuluaga
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Juez competente
- Improcedencia para obligar a la administración a efectuar adjudicaciones en favor de personas o empresas determinadas
- Persiguen en nombre de la sociedad proteger los derechos fundamentales
- Protección por el Estado
- Transporte terrestre en condiciones de hacinamiento
- Adjudicación de rutas a empresas transportadoras
- Adopción de medidas indispensables por deficiente prestación del servicio de transporte terrestre
- Omisión
- Prestación en condiciones de seguridad que garanticen vida e integridad de pasajeros
- Eficiencia, idoneidad y continuidad son garantizados a favor de los usuarios
- Responsabilidad del Estado en mantener regulación, control y vigilancia
- Condiciones para actuar en nombre de otro
- Domicilio del demandado no es factor determinante
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- Diferencia con lo pedido
- Alcance
- Ambito nacional de competencia respecto de actos y omisiones de ministerios
- No sustituye competencia de la administración
- Ambito nacional de funciones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por los juzgados Cincuenta y Ocho Penal Municipal y Treinta y Nueve Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por FABIO ALBERTO RAMIREZ ZULUAGA, Personero Municipal de Pensilvania (Caldas).
- Segundo. CONCEDER protección judicial al accionante y a quienes representa -pasajeros de la ruta a la que se refiere la demanda-, quienes se han visto amenazados en sus derechos a la vida y a la integridad personal, así como a la salud, en conexión con ellos, por la precaria y peligrosa forma en que se viene prestando el servicio público de transporte de personas por la empresa "SOTRANSODA" en la ruta que va desde la ciudad de Medellín hasta el corregimiento de Arboleda, municipio de Pensilvania (Caldas), y viceversa.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Transporte que en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, adopte las medidas pertinentes -consagradas en la ley y en los reglamentos, y que desarrollan los postulados constitucionales- para lograr que el servicio público de transporte terrestre de personas se preste, en la mencionada ruta, de manera que no resulten amenazados ni vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los pasajeros, y de conformidad con todas las disposiciones que regulan la materia.
- Cuarto. El juez de primera instancia velará por el exacto cumplimiento de la presente sentencia y, en caso de desacato, impondrá las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. REMITASE copia de la presente Sentencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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