T-354 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Carlos Ossa Escobar Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección
- Amenaza
- Exención de pruebas
- Inseguridad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los días 25 de marzo y 28 de abril de 1994, respectivamente, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por CARLOS OSSA ESCOBAR y JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad personal de los accionantes, actualmente amenazados en virtud de las protuberantes fallas de seguridad que presenta el transporte público colectivo urbano en las modalidades de buses, busetas y microbuses en Santa Fe de Bogotá, D.C.
- Tercero. ORDENASE a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, planifique e inicie un programa de revisión de la totalidad del parque automotor que en la ciudad se destina al transporte público colectivo en las modalidades de buses, busetas y microbuses.
- El programa de revisión deberá culminar en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su iniciación.
- La Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., retirará del servicio en forma inmediata todos aquellos vehículos que no cumplan en su integridad las condiciones mínimas de seguridad necesarias para garantizar a los pasajeros su vida e integridad personal, de conformidad con las normas vigentes al momento de efectuar la revisión.
- Cuarto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca velará por el exacto cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. ADVIERTESE a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., que el desacato a lo dispuesto en esta providencia se sancionará de conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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