T-720 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Edison Adriano Mosquera Abadia·Respondent Instituto Tecnológico Sistematizado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Instituto educativo debió informar a los estudiantes sobre el cierre de la sede de Condoto
- Estudiantes de grado once que el plantel se niega a graduarlos por deudas económicas de un profesor quien estaba administrando el Instituto
- Estudiantes no deben asumir la carga de no graduarlos ya sea por desacuerdos financieros o por la no notificación del cierre de la institución educativa
- Requisitos de procedibilidad para proteger el derecho cuando se trata de obligaciones pecuniarias
- Alcance
- Diferentes vías judiciales por la protección de sus intereses económicos
- Derecho-deber
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, educación, igualdad.
El Personero municipal de Condoto, Chocó interpuso acción de tutela en representación de varios estudiantes, los cuales se encuentran a la espera de su grado de bachiller, el cual no les ha sido otorgado debido a inconsistencias administrativas y económicas surgidas entre el coordinador y el rector de la institución, este último alega que no puede acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para otorgarles el título de bachiller, ni puede constatar que los estudiantes se encuentren a paz y salvo financieramente con la institución.
La Sala reitera jurisprudencia sobre: el alcance del derecho a la educación y, las medias que comportan el sacrifico de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico, resultan desproporcionadas, la graduación de quien cumplió los requisitos académicos no puede posponerse por razones económicas, la Corte aclara que los estudiantes no están en el deber de asumir la carga de los problemas que tenga la institución, por lo tanto le ordena que una vez verifique el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los estudiantes aquí representados deberá otorgarles, el título correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto y el Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina, Choco, que resolvieron denegar la accion de tutela promovida por Edison Adriano Mosquera Abadia, personero municipal de Condoto, en representacion de Marelbi Leudo Maturana, Naylan Montano Mosquera, Jose Agustin Ramos, Luz Emerita Andrade Mosquera, Lina Marcela Ramirez Usuga, Nangle Mariana Renteria Ordonez, Sandra Milena Hinostroza, Diana Patricia Mendoza Bonilla, Sandra Yulieth Puerta Rivas y Andrea Felipa Torres Jimenez contra el Instituto Tecnologico Sistematizado - INTSA-, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho a la educacion.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Tecnologico Sistematizado que adopte, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, medidas para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para obtener el titulo de bachiller por parte de los estudiantes que cursaron el grado once en la sede de Condoto durante el
- segundo. semestre de 2008, mediante la elaboracion de examenes de conocimientos u otros recursos de ensenanza y evaluacion en las distintas areas que deben aprobar, sin que ello signifique un costo adicional para los estudiantes por cualquier concepto.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Tecnologico Sistematizado -INTSA-que una vez verifique el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los estudiantes debera otorgar, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el titulo correspondiente a los estudiantes Marelbi Leudo Maturana, Naylan Montano Mosquera, Jose Agustin Ramos, Luz Emerita Andrade Mosquera, Lina Marcela Ramirez Usuga, Nangle Mariana Renteria Ordonez, Sandra Milena Hinostroza, Diana Patricia Mendoza Bonilla, Sandra Yulieth Puerta Rivas y Andrea Felipa Torres Jimenez.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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