T-704 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Mariluz Polo Nieves Y Otros·Respondent Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social Unidad Territorial Cesar-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No es aceptable que Acción Social no suministre integral y oportunamente
- Oportunidades de estabilización y autosostenimiento
- Personas desplazadas discapacitadas tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
- Vulneración al mínimo vital
- De no ser posible el inicio de la etapa de autosostenimiento, el Estado debe proveer las respectivas ayudas humanitarias
- En el caso de madres que son cabeza de familia y mujeres de la tercera edad la ayuda humanitaria debe continuar hasta que ellas y las personas a su cargo puedan autosostenerse
- Entrega tardía e incompleta de la ayuda humanitaria de emergencia desnaturaliza la provisión de este componente del sistema de atención
- Grupos de personas desplazadas que por sus especiales condiciones tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
- Madres cabezas de familia y mujeres de la tercera edad
- Mujeres víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
- Parámetros sobre su entrega y prórroga
- Sujetos de especial protección
- Presunción constitucional para prorroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas
- Se exige decisión motivada para la suspensión de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas
- Contenido de derechos que integran el mínimo prestacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de madres cabeza de familia y una mujer de la tercera edad en condiciones de desplazamiento forzado a quienes la entidad les niega el suministro de la ayuda humanitaria de emergencia o se las ha reconocido en forma parcial o incompleta, aduciendo ya haber entregado esta.<br>solicitan se ordene el suministro completo de los componentes de la ayuda humanitaria, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.<br>la proteccion especial de los derechos de las personas desplazadas por la violencia.
Contenido y alcance de la ayuda humanitaria de emergencia a sujetos de especial proteccion.<br>las circunstancias facticas descritas evidencian que el actuar desplegado por accion social, en el sentido de negar la ayuda humanitaria o suministrarla de forma parcial, contribuye a perpetuar la etapa de emergencia del desplazamiento, como quiera que quienes incoan la tutela son sujetos de especial proteccion constitucional y se encuentran en condiciones de vida vulneratorias de su derecho fundamental al minimo vital, pues son madres cabeza de familia que tienen a su cargo el cuidado y la manutencion de sus hijos, y en el caso de una de ellas, se trata de una mujer de la tercera edad con graves problemas de salud.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Mariluz Polo Nieves.
- Segundo. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Mariluz Polo Nieves de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Arelys Esther Carrillo Vega.
- Cuarto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Arelys Esther Carrillo Vega de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Edith Del Carmen Tellez Guerrero.
- Sexto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Edith Del Carmen Tellez Guerrero de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Septimo. REVOCAR la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al minimo vital de la senora Silvia Rosa Silgado Baron.
- Octavo. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Cesar -, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, entregue a la senora Silvia Rosa Silgado Baron de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentren en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- Noveno. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.