T-699 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Celimo Conde Herrera Vs. Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bucaramanga Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Expresión que se ha reemplazado por la de causales genéricas de procedibilidad de la tutela
- Ajuste terminológico
- Causales genéricas de procedibilidad
- Vía de hecho por defecto fáctico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso y la proteccion a la tercera edad por la omision de la entidad al no apreciar el material probatorio aportado al proceso ordinario laboral y negarle su pension de jubilación.
Solicita se resuelva sobre su derecho pensional y se tenga en cuenta el tiempo realmente cotizado.
Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la tutela con respecto a providencias judiciales que configuren vias de hecho.
Requisitos precisados por la jurisprudencia de la corte constitucional para dfeterminar la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Jurisprudencia constitucional sobre la via de hecho por defecto factico.
De las pruebas que obran en el proceso no se evidencia la ocurrencia de una via de hecho por defecto factico.
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de febrero de 2005.
- Segundo. En el evento en que el senor Celimo Conde Herrera presente una nueva solicitud de reconocimiento de la pension de vejez para que sean tenidos en cuenta los tiempos cotizados desde el diciembre de 1967 a octubre de 1969, asi como las semanas de cotizacion del periodo 2001-2003, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los 15 dias habiles siguientes a la fecha en que radique su solicitud de pension, debera informarle conforme a la ley si la documentacion aportada es suficiente para resolver la nueva peticion, y en caso de ser necesario, indicarle lo que necesita para resolver, en que momento respondera de fondo a su peticion.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.