T-647 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Victor Julio Capacho Duarte Vs. Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Valledupar Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Supuestos para su aplicación
- Procedencia
- Procedencia por defecto material o sustantivo
- Aplicación en el caso sub judice
- Aplicabilidad del principio de favorabilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso y la igualdad de persona condenada a pena privativa de la libertad como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado fabricacion y trafico de armas de fuego y municiones y utilizacion ilegal de uniformes e insignias por la negativa de los accionados de acceder a la peticion formulada de disminucion de la pena prevista en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 vulnerando el principio de favorabilidad dispuesto en el articulo 29 superior y desconociendo la jurisprudencia de la corte constitucional aduciendose por parte del juzgado que la normatividad no habia entrado en vigencia en el distrito judicial del que forma parte por lo que no podia ser aplicada.solicita se ordene la rebaja de la pena impuesta en virtud de lo establecido en el articulo 351 de la ley 906 de 2004.tutela contra providencias judiciales.
Causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Principio de favorabilidad como elemento fundamental del debido proceso.
Supuestos para dar aplicacion al principio de favorabilidad penal en casos de condena mediante sentencia anticipada.
Las decisiones judiciales impugnadas han incurrido en un defecto sustantivo o material y adicionalmente se apartaron deliberadamente del precedente constitucional establecido por esta corporacion para casos similares sin la carga de la argumentacion correspondiente.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 22 de mayo de 2007, que declaro la improcedencia de la accion de la tutela incoada por Victor Julio Capacho Duarte contra el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, ambos de la ciudad de Valledupar. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, el auto interlocutorio del 1deg de diciembre de 2006 (cod. interno 02-00277), proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar e igualmente, el proveido del 25 de enero de 2007, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal (rad. 005-01-22-07), por medio de los cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en la Ley 906 de 2004 (Art. 351).
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a resolver nuevamente la solicitud de redosificacion punitiva formulada por Victor Julio Capacho Duarte, teniendo en cuenta las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad penal, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, notificara esta sentencia dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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