T-698 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Maria Veronica Sanchez·Respondent Administrador De La Unidad Residencial Altos De Cañaveral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subordinación e indefensión
- Naturaleza jurídica
- Fundamental autónomo
- Rehabilitación
- Jurisprudencia constitucional
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Pueden ser protegidas a través de disposiciones en materia de discapacidad y que tengan en cuenta sus específicas necesidades de integración
- Uso de piscina para terapias físicas por prescripción médica
- Edad como criterio de diferenciación
- Alcance para efectos de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los copropietarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Condiciones para trato diferenciado
- Compromiso del Estado y los particulares
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Facultades del administrador
- Alcance de la autonomía de la voluntad privada
- Políticas de rehabilitación e integración social
- Trato preferente implementando medidas para que ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad, así sea circunstancial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, igualdad.
La demandante tiene 79 años de edad y fue diagnosticada con una osteoartrosis de predominio en las rodillas síndrome varicoso en miembros inferiores, por lo que su médico tratante le recomendó hacer ejercicio físico diario, con caminata en piscina de tamaño intermedio.
El conjunto residencial donde vive cuenta con tres piscinas de diferente tamaño y después de estar utilizando la más pequeña no se le permitió continuar usándola, bajo el argumento de estar prohibida para los niños, por cuanto éstos venían presentando problemas de otitis y era menester conservar su bienestar físico.
Aduce la actora que no puede utilizar la piscina para adultos porque no sabe nadar y esta situación pone en peligro su integridad física.
La accionada refuta la anterior apreciación indicando que se determinó realizar una remodelación a esta piscina para acondicionarla con una escalera y un pasamanos para adultos mayores.
Se solicita en la acción de tutela impartir la orden de permitir que la actora utilice la piscina de niños para realizar la terapia prescrita.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Especial protección constitucional de las personas de la tercera edad y el derecho a la salud en su fase de rehabilitación. 2º.
Presupuestos del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y, 3º.
Alcance de las decisiones tomadas por el administrador de un conjunto residencial para efectos de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los copropietarios.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la igualdad de la señora María Verónica Sánchez. Por lo tanto, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dos Penal Municipal de Bucaramanga del diez (10) de febrero de 2012 que negó el amparo de los derechos fundamentales, en virtud de las razones anteriormente expuestas.
- Segundo. ORDENAR a la Asamblea General, por intermedio del administrador de la Unidad Residencial "Altos de Cañaveral", que en ejercicio de su autonomía y de sus facultades legales, permita el uso de la piscina de niños por parte de la señora María Verónica Sánchez. Lo anterior, estableciendo turnos para el uso de la misma de acuerdo a lo previsto en el "reglamento general de turnos" -Capitulo XXI del Reglamento Interno de la Unidad Residencial- y de manera razonable. Así, establecerá la disminución en el uso y goce del bien común -la piscina de niños-, siempre y cuando no utilice criterios sospechosos o semisospechosos de diferenciación, como la edad o rasgos permanentes de la persona, para restringir el disfrute de los bienes comunes, ni vulnere o amenace los derechos fundamentales de la accionante.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado Ponente
- ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO
- Magistrada (E)
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Ausente en comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONTECARLO
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.