T-679 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Maria Lucia Vergara De Canal Vs. Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociacion Colombiana De Aviadores Civiles Acdac-Caxdac
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subordinación e indefensión
- Inexistencia por reclamar mesadas pensionales causadas en periodos distintos
- Decaimiento por haberse declarado inexequibles los fundamentos de derecho
- Protección derechos no invocados
- Improcedencia para cobro deudas pendientes
- Reanudación pago de mesadas pensionales por CAXDAD por concepto de sustitución pensional
- Finalidad
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- No se extingue cuando el cónyuge sobreviviente contrae nuevas nupcias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la igualdad el debido proceso administrativo la seguridad social y al ejercicio legitimo de su libertad de pensionada a quien le fue reconocida la pension de sobreviviente de su esposo y por contraer segundas nupcias la entidad le suspendio el pago de las mesadas pensionales.
Solicita se ordene a acdac-caxdac proceder al restablecimiento en el pago de las mesadas pensionales.
Accion de tutela contra particulares.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra particulares en el evento que el afectado se encuentre en estado de subordinacion e indefension respecto de la entidad que acciona.
El amparo constitucional de los derechos no invocados expresamente por la peticionaria en la demanda de tutela.
El debido proceso administrativo como garantia constitucional.
Naturaleza juridica de la pension de sobrevivientes.
Imposibilidad de suspender el pago de las mesadas pensionales a la mujer beneficiaria a quien se le ha reconocido la sustitucion pensional por el simple hecho de que haya contraido segundas nupcias.
Decaimiento del acto administrativo por declaratoria de inexequibilidad de la disposicion legal que servia de fundamento para negar el derecho a la sustitucion pensional.
Criterios establecidos en la sentencia t-702 de 2005.
Improcedencia de la accion de tutela para reclamar el pago de las mesadas pensionales causadas con anterioridad a la fecha en que se profirio la sentencia de constitucionalidad c-309 de 1996 y las sentencias emitidas en el caso sub-examine con efectos de cosa juzgada.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Levantar los terminos que fueron suspendidos mediante Auto del siete (7) de julio de 2006.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogota D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. -Sala Laboral- dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Maria Lucia Vergara de Canal contra la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC -CAXDAC-, y en su lugar CONCEDER el amparo impetrado en relacion con los derechos fundamentales de la tutelante a la igualdad, al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al ejercicio legitimo de su libertad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC -CAXDAC-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a reanudar el pago de las mesadas pensionales por concepto de sustitucion pensional a la senora Maria Lucia Vergara de Canal, en los terminos que le fue reconocida mediante la Resolucion No. TPJ-008 del catorce (14) de septiembre de 1976, y que se causaron a partir del momento en que se interpuso la presente accion de tutela.
- En igual sentido, se le ordenara que cancele en forma cumplida y sin ningun tipo de excusa las mesadas pensionales que se causen hacia el futuro.
- Cuarto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.